STSJ Comunidad Valenciana 184/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteROSA MARIA LITAGO LLEDO
ECLIES:TSJCV:2008:549
Número de Recurso29/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

184/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-01/000029/2007 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Cuatro de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D.Agustín Gómez Moreno Mora.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 184

En el recurso de apelación num AP-01/000029/2007, interpuesto como parte apelante por ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado y defendido por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra "Sentencia número 1933/2006 de 13.07.2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de nº 5 de Valencia, en el procedimiento abreviado número 491/2005, en la que se estima el recurso planteado contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno de Valencia de fecha 4.05.2005, denegatoria de la solicitud de autorización de residencia y trabajo solicitada por D. Luis María ; sin expresa imposición de costas".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada D. Luis María representado por el Procurador D. VICENTE JAVIER GARCÍA LÓPEZ, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Treinta y uno de enero de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, interpone recurso contra "Sentencia número 1933/2006 de 13.07.2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de nº 5 de Valencia, en el procedimiento abreviado número 491/2005, en la que se estima el recurso planteado contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno de Valencia de fecha 4.05.2005, denegatoria de la solicitud de autorización de residencia y trabajo solicitada por D. Luis María ; sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La Sentencia de instancia basa su fallo estimatorio, en síntesis, en que la causa de la resolución administrativa denegatoria es un informe desfavorable de la autoridad gubernativa en aplicación del art. 53.1, i) del RD 2393/04 que, sin embargo, no consta en el expediente, lo cual ha generado indefensión del demandante, y porque, según la STS 5.03.2003, dicha causa no puede considerarse suficiente por la mera constatación de diligencias policiales y actuaciones judiciales en curso.

La Administración apelante basa su recurso en la suficiencia de dicho informe negativo sin que sea necesaria referencia alguna a la causa que subyace en él. Atendido que los antecedentes penales son la razón de un supuesto distinto, el previsto en el art. 53.1, a) del citado RD 2393/2004. Y, en tercer lugar, porque la Sentencia apelada otorga a la resolución denegatoria del permiso de trabajo idéntico tratamiento que si se tratara de una resolución sancionadora.

TERCERO

El recurso debe ser desestimado, confirmando la Sentencia de instancia, porque, además de que el citado informe desfavorable de la autoridad gubernativa no consta tampoco a esta Sala, efectivamente procede aplicar la doctrina invocada por la Sentencia de instancia.

Efectivamente, pues ésta es la doctrina sostenida en nuestra Sentencia de 23.01.2008, dicta en recurso de apelación nº 119/2007. En ella se dice:

<

"En definitiva la cuestión que se plantea es si es o no conforme a derecho la denegación de la renovación del permiso de trabajo por el solo y exclusivo motivo de obrar un informe desfavorable de la Policía, y sobre todo porqué el carácter desfavorable del mismo se apoya de forma exclusiva en el hecho de existir proceso judicial en trámite, en el que no consta, al tiempo de dictarse la resolución administrativa denegatoria del permiso en cuestión, que haya recaído sentencia firme, en un sentido u otro. Es decir ¿basta tal actuación policial y judicial respecto del actor para poder hablar de la existencia de un informe desfavorable?, o ¿esta calificación sin mediar antecedentes penales y una sentencia firme quebranta la presunción de inocencia por cuanto que se está concediendo a tales antecedentes policiales un valor que no respeta tal presunción?.

Ante todo debe constatarse la ausencia de tal informe al tiempo de dictarse la resolución administrativa impugnada, pues el aportado por el Abogado del Estado lo fue en este proceso judicial, fuera del expediente administrativo.

Es cierto que el art. 74.1.h) del Reglamento de Extranjería aprobado por R.D. 864/2001, de 20 de julio EDL 2001/24050 prevé que la autoridad gubernativa competente "denegará el permiso de trabajo tipo B (inicial) en los supuestos siguientes:

h) Cuando el informe previo gubernativo sea desfavorable.". Y añade el art. 74.3 del mismo R.D. que "se denegarán las solicitudes de permisos de trabajo de modalidad B y D (renovados)..., con carácter general, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 330/2011, 20 de Abril de 2011
    • España
    • 20 Abril 2011
    ...: "... Al respecto, debe ser traída a colación la jurisprudencia sentada en la materia por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sus sentencias de 4/02/2008, 23/1/2008 y 2/2/07 "... En aplicación de dicha jurisprudencia, y teniendo en cuenta que la resolución deneg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR