STSJ Comunidad Valenciana 433/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2008:940
Número de Recurso340/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución433/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

433/2008

2

Rec. Supli. Núm. 340/2007

Recurso contra Sentencia núm. 340/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a trece de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 433/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 340/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 617/2006, seguidos sobre IT, a instancia de don Alvaro, representado por el letrado don José Carmona Serrano, contra INSS TGSS, UNION DE MUTUAS Y MUELLAS Y BALLESTAS HISPANO ALEMANAS SA, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda promovida por el Sindicato CCOO-PV, actuando en nombre e interés del trabajador afiliado Alvaro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267, y la empresa MUELLES BALLESTAS HISPANO ALEMANAS S.A., absuelvo a los demandados de la reclamación de que han sido objeto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador en cuyo nombre e interés se formula la demanda Alvaro, con documento nacional de identidad nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en alta en el Régimen General. 2.- El actor presta servicios para le empresa demandada, dedicada a la fabricación de ballestas, desde 13 de marzo de 1989. Desde hace aproximadamente tres años tiene su puesto de trabajo en la Sección de Montaje, hallándose al cargo en su turno de trabajo de la máquina de asentar/probar nº 78. En el desempeño de su trabajo, y por lo que interesa a la resolución del litigio, el actor tiene que empujar la ballesta (de distinto peso, según modelos, siendo el peso medio de entre 70 y 80 kgs.) hasta la máquina de asentar y a la inversa, estando la ballesta en todo momento suspendida de una grúa, la cual realiza el movimiento vertical pero no el horizontal. En la Evaluación de Riesgo Laborales de la empresa Muelles y Ballestas Hispano Alemanas SA referido, entre otros puesto de trabajo, al del actor se contempla el riesgo de "movimientos repetitivos". 3.- La empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua Unión de Mutuas, habiendo optado asimismo por que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se lleve a efecto por la misma Mutua. 4.- En fecha 23 de julio de 2005 el actor acudió a los servicios médicos de la Mutua, sin que la empresa le hubiera entregado volante de asistencia ni emitido parte de accidente de trabajo, refiriendo "molestias en el hombro izquierdo desde hace cuatro días". Según el informe de primera visita, presentaba molestias a la palpación en la carta anterior del hombro y movilidad conservada apareciendo molestias en los últimos grados de la abducción y la antepulsión. Se le practicó Rx, que fue informada como "normal" y se le pautó tratamiento farmacológico. 5.- El trabajador fue visitado de nuevo en los servicios médicos de la Mutua en varias fechas del mes de septiembre, refiriendo persistencia de omalagia izquierdo de varios meses...

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