ATS, 14 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación del Ayuntamiento de Andosilla (Navarra), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso nº 222/01, sobre clasificación empresarial a efectos de licitación en concurso para la adjudicación de contrato de obras.

SEGUNDO

En el presente recurso de casación, mediante providencia de 26 de abril de 2004, se acordó dar traslado a la parte recurrente del escrito de personación de "Compactaciones y Nivelaciones Pardo, S.L." -parte recurrida-, para que en el plazo de diez días alegue sobre la causa de inadmisión del recurso aducida en el mismo relativa a estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas ( artículo 93.2.a) de la LRJCA ).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Compactaciones y Nivelaciones Pardo, S.L." contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, de fecha 28 de diciembre de 2001, por el que se desestima la alegación formulada por aquélla en relación con la presunta irregularidad en la clasificación empresarial requerida para tomar parte en el concurso de la obra denominada "Acondicionamiento y mejora de la travesía de Andosilla, carretera NA-134 y NA-122" y se procede a la adjudicación definitiva del contrato, concretamente a la mercantil "Construcciones Elcarte, S.L."; resolviendo la Sala de instancia anular dicho acto administrativo, condenando al Ayuntamiento demandado a indemnizar a la recurrente en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia en proporción al beneficio obtenido por el adjudicatario del contrato de obras.

SEGUNDO

Alega la parte recurrida, al sostener la irrecurribilidad de la sentencia impugnada por razón de la cuantía, que ésta es en el presente caso determinable y que la misma ha de calcularse precisamente en función del beneficio obtenido por el adjudicatario del contrato de obras y que la recurrida manifiesta que "está legalmente establecido" -a tal efecto se cita el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que señala el 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista como concepto que incrementará, entre otros, el presupuesto base de ejecución-, por lo que teniendo en cuenta que el presupuesto de licitación del referido contrato de obras asciende a 343.184.955 pesetas (IVA incluido), aplicando el citado porcentaje en concepto de beneficio industrial a dicha cantidad, excluido el importe en concepto de IVA, arroja una cantidad de 20.591.097 pesetas, inferior por tanto al límite legal para acceder a la casación.

Sin embargo, no puede acogerse este alegato pues, en primer lugar, ha de tenerse en cuenta que ya "Compactaciones y Nivelaciones Pardo, S.L." fijó, en su escrito de demanda, la cuantía del recurso como indeterminada -a pesar de existir criterios para su concreción como ahora veremos- por lo que carece de fundamento ir ahora contra los propios actos y considerar que aquélla es determinable. Además, como se indica por la parte recurrente, el objeto del recurso es la impugnación del acto de adjudicación definitiva por el Ayuntamiento de Andosilla del contrato de obras "Acondicionamiento y mejora de la travesía de Andosilla, carretera NA-134 y NA-122, siendo así que el presupuesto de ejecución material de las mismas -que es el criterio determinante en este caso para la determinación de la cuantía (por todos, Auto de 21 de octubre de 2004 )- asciende a 343.184.955 pesetas, muy superior por tanto al límite legal para acceder a la casación, sin necesidad de otras consideraciones.

Nótese, en fin, que la pretensión referida a la indemnización proporcional al beneficio industrial percibido por el adjudicatario del contrato de obras en cuestión se formula en la demanda conjuntamente con la pretensión solicitando la anulación del acto administrativo objeto de impugnación jurisdiccional, de la que aparece como consecuencia jurídica; por tanto, aquélla no se erige en pretensión autónoma y exclusiva.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Andosilla (Navarra) contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2002, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso nº 222/01, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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