SAP Álava 257/2009, 15 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2009
Fecha15 Septiembre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-07/011529

Rollo ape.abrev. 92/09

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 1 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 350/08

Atestado nº: ESCRITO DENUNCIA

Apelante: Onesimo

Abogado: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

Procurador: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Apelado: Jose Miguel

Abogado: ROBERTO ELIZONDO MENDIA

Procurador: JESUS MARTIN ARRIETA VERNA

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán Presidente, D. Jaime Tapia Parreño y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día quince de septiembre de dos mil nueve.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 257/09

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 92/09, Autos de Procedimiento Abreviado nº 350/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de Denuncia Falsa siendo apelante D. Onesimo dirigido por el Letrado D. Andoni Echevarria Arabaolaza y representado por la Procuradora Dª. María Concepción

Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 02.03.09, siendo parte apelada D. Jose Miguel

, dirigido por el Letrado D. Roberto Elizondo Mendía y representado por el Procurador D. Jesús Martín Arrieta Vierna siendo también parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"1.- Condeno a Onesimo como autor responsable de un delito de denuncia falsa a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 10 euros (2.400 euros), con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  1. - Asimismo le condeno a indemnizar a Bero Negua, S.C a sus socios o a sus sucesores, en la cantidad de 5.512,32 euros, y a pagar los intereses y gastos bancarios del descuento del cheque cuya sustracción fue falsamente denunciada.

  2. - El condenado deberá pagar las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Onesimo alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 01.04.09, dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 07.06.09 con el resultado que es de ver en las actuaciones; Evacuado dicho traslado, la representación de D. Jose Miguel, presentó escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, por providencia de fecha 16.06.09 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Medrano Durán. Por resolución de fecha 16.06.09, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14.09.09.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del término para dictar la presente em atención a la licencia y permiso concedidos al Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia, se alza la representación procesal del condenado Onesimo, interponiendo recurso de apelación que basa en la vulneración del principio de presunción de inocencia por error del juzgador de instancia al valorar la prueba, condenándole como autor de un delito de denuncia falsa a tenor del Art. 457 del Código Penal . A tales efectos, argumenta que no se ha acreditado mediante prueba de cargo suficiente la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, esto es, el hecho de si el acusado tenía conciencia o no de ser falsos los hechos denunciados ya que el juzgador se base exclusivamente en los testimonios de las dos pretendidas victimas - Jose Miguel y Florentino - formando un juicio de culpabilidad contra el condenado Sr. Onesimo al que incrimina en cuanto a un pretendido conocimiento acerca de la falsedad de los hechos que denunció (la sustracción de un cheque que guardaba en la oficina de la...

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