STSJ Castilla y León 193/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2012
Fecha13 Abril 2012

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a trece de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 248/2011, interpuesto por la ciudadana de Colombia Dª Amanda, representada por el procurador D. Alejandro-José Junco Petrement y defendido por el letrado D. Juan-José Ramírez-Montesinos Vizcayno, contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 92/2011, por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la anterior contra la Resolución de 25 de noviembre de 2.010 de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de Colombia Dª Amanda con prohibición de entrada en territorio español por el tiempo de cinco años; ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 92/2011, se dictó sentencia de fecha 4 de octubre de 2.011 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra la Resolución de 25 de noviembre de 2.010 de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de Colombia Dª Amanda con prohibición de entrada en territorio español por el tiempo de cinco años.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la actora recurso de apelación, que fue admitido a trámite, contra la sentencia de fecha 4.10.2011 que desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de noviembre de 2.010 dictada por la Subdelegación de Gobierno en Ávila, que acuerda la expulsión del territorio nacional de Dª Amanda .

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que no ha contestado a dicho traslado.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 12 de abril de 2.012, lo que así efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 25 de noviembre de 2.010 de la Subdelegación del Gobierno en Ávila se acuerda la expulsión del territorio nacional de la recurrente la ciudadana de Colombia Dª Amanda con prohibición de entrada en territorio español por el tiempo de cinco años; y dicha expulsión se acuerda en aplicación del art. 57.2 de la L.O. Extranjería, y ello por haber sido condenada por la Audiencia Provincial de Las Palmas en sentencia 45/2010 por un delito contra la salud pública a la pena de cuatro años y siete meses de prisión. Y además se justifica la imposición de dicha expulsión en que la recurrente "está implicada en actividades contrarias al orden público, pues está condenada por un delito contra la salud y no ha demostrado tener domicilio estable en España, en tanto en cuanto, no aporta certificado de empadronamiento alguno, carece de arraigo social y de relación laboral reconocida, con un comportamiento que constituye una amenaza actual, real y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad...no constando en el expediente ninguna circunstancia en virtud de la cual pueda inferirse la existencia de arraigo familiar o social en España...".

El recurso interpuesto, tras hacer una amplia trascripción de la sentencia dictada por esta Sala con fecha

22.10.2010 se desestima en la sentencia de instancia con base en los siguientes razonamientos jurídicos que se recogen en el F.D. Cuarto:

>.

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente a la sentencia de instancia esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).- Que concurre en la apelante una situación de arraigo laboral y familiar como lo corrobora que tiene autorización de residencia desde 2.008 y que igualmente sus tres hijos mantienen esa condición, y que sin embargo dicha situación no ha sido tenida en cuenta en una situación como la de autos en que la expulsión dentro de la sanción administrativa que no penal, toda vez que la expulsión penal viene motivada por vía del art. 89 del C.P . y en este caso la expulsión no se ha acordado por dicha vía. 2º).- Que la sentencia de instancia carece de motivación por cuanto que no ha dado respuesta a la nulidad de la resolución administrativa planteada en la instancia al no valorar correctamente en dicha resolución las circunstancias concurrentes en la apelante.

  2. ).- Que insiste en todo caso en la nulidad radical de la resolución administrativa por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido, y ello por lo siguiente: porque no se ha notificado a la recurrente la incoación del expediente administrativo privándole del derecho a formular alegaciones y aportar pruebas, y porque tampoco se le ha proporcionado letrado para su defensa como exige el art. 63.3 de la L.O. 4/2000 no garantizándosele el derecho del extranjero a la asistencia letrada, en su caso gratuita, como dispone el art. 22.2 de la L.O. 4/2000, cuando tales vicios y defectos indefensión a la parte apelante. Insiste en que la sentencia de instancia no ha examinado ni motivado adecuadamente el incumplimiento de tales requisitos.

De dicho recurso se dio traslado a la Administración demandada, hoy apelada que no ha contestado al mismo.

TERCERO

Examinando en primer lugar los defectos de forma esgrimidos contra la sentencia de instancia, señala la apelante como motivo de impugnación que dicha sentencia carece de motivación por cuanto que no ha dado respuesta a la nulidad de la resolución administrativa planteada en la instancia al no valorar correctamente en dicha resolución las circunstancias concurrentes en la apelante.

Si ponemos en relación este motivo con el contenido del Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de instancia se comprueba que no es cierta la ausencia de motivación...

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