SAP Asturias 194/2012, 23 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 194/2012 |
Fecha | 23 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00194/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE GIJON
SECCION 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2011 0000335
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000626 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON
Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000042 /2011
APELANTE : Pedro Enrique
Procurador/a : REYES MUÑIZ PORCEL
Letrado/a : ADOLFO VENTA MARTINEZ
APELADO/A : Cesareo
Procurador/a :
Ministerio Fiscal
SENTENCIA Nº 194/2012
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
En Gijón, a veintitrés de Abril de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Incapacitación nº 42/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 626/2011, en los que aparece como parte apelante Don Pedro Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Doña REYES MUÑIZ PORCEL, asistido por el Letrado Don ADOLFO VENTA MARTINEZ, y como parte apelada Don Cesareo, previamente declarado en rebeldía, además del Ministerio Fiscal en la representación legal que le es propia.
El Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de Julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MARIA REYES MUÑIZ PORCEL, en representación de D. Pedro Enrique, promoviendo la incapacitación de D. Cesareo, declaro haber lugar a la misma, y en consecuencia, debo declarar y declaro incapacitado absolutamente para el gobierno de su persona así como para la disposición y administración de sus bienes a D. Cesareo, por padecer deficiencias persistentes de carácter psíquico y físico, inhabilitándole para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, rehabilitando la patria potestad en la personada de su madre Dª. Enma . Los padres visiten a Cesareo separadamente, con visitas alternas, un día cada uno, comenzando el padre, al día siguiente la madre, y así sucesivamente, para evitar así la coincidencia d elos progenitores en el centro, y garantizado que las salidas y visitas se realicen con tranquilidad. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en la presente litis. Pónganse en conocimiento del encargado del registro Civil del lugar de nacimiento del incapaz, firme esta resolución. Comuníquese la presnete resolución a la oficina del censo electoral a los efectos oportunos ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Pedro Enrique
, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE .
La Sentencia recaída en primera instancia declara a D. Cesareo incapacitado absolutamente para el gobierno de su persona y sus bienes, por padecer deficiencias persistentes de carácter físico y psíquico que...
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