STSJ Murcia 507/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2012
Número de resolución507/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00507/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0013346

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000372 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001879 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA Recurrente/s: ASEPREV S.L.

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Benita

Abogado/a: LUIS ANTONIO SANTOS MANZANERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPREV S.A., contra la sentencia número 0026/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 20 de Enero, dictada en proceso número 1879/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Benita frente a ASEPREV SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora Doña Benita ha venido prestando servicios para la empresa ASEPREV S.L con la antigüedad, categoría y salario consignado en el escrito de demanda y que se dan por reproducidos. La citada empresa fue absorvida el día 17 de diciembre de 2009 por Grupo Empresarial prevención y Salud S.L" en virtud de escritura pública. Quien compareció a juicio. SEGUNDO.- La empresa no ha abonado al accionante la cantidad objeto de reclamación, que asciende a la cuantía de 4.849,39 euros, por los conceptos reseñados en demanda y que se dan por reproducidos en ésta resolución. TERCERO.- En el acto del juicio al ratificarse la demanda no se alega excepción alguna, pero en las conclusiones después de practicada la prueba se alega la prescripción. CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Benita contra GRUPO EMPRESARIAL PREVENCIÓN Y SALUD S.L. sociedad absorvente de la demandada ASEPREV S.L, declaro que la demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 4.849,39 euros, y subsidiariamente al FOGASA en sus límites, incrementada con el 10% de interés desde el día 30 de noviembre de 2010".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Luis Antonio Santos Manzanera, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, doña Benita, presentó demanda, solicitando el pago de 4849,39 euros en concepto de salarios de enero a noviembre de 2008.

La sentencia recurrida estimó la demanda.

La empresa Grupo Empresarial de Prevención y Salud S.A., instrumentó recurso de suplicación y acaba solicitando: "que teniendo por interpuesto Recurso de Suplicación, anunciado en tiempo y forma,contra la Sentencia número 26/11 del Juzgado de lo Social n° 1 de Murcia, de fecha 20 de enero de 2011, dictada en las actuaciones en las que comparezco, se sirva admitirlo y previos los tramites legales oportunos dicte en su día Sentencia en la que, con expresa estimación de los motivos aducidos, revoque la resolución recurrida, absolviendo a la empresa Grupo de Prevención y Salud S.L de adeudar a la actora Doña Benita cantidad alguna o de manera subsidiaría condene a la misma al pago de la cantidad por importe de 291,4- euros, debiendo ser devueltos los depósitos efectuados para recurrir todo ello por ser de justicia que pido, en Murcia a siete de marzo de dos mil once".

La parte actora se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un primer motivo de recurso, l amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, en solicitud de reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, infracción por inaplicación del articulo

80.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 24.1 de la Constitución Española, pues no se habría citado convenientemente al Grupo Empresarial Prevención y Salud SL.

La parte actora se opone.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que el motivo es inviable, pues la empresa indicada compareció a juicio y nada objetó sobre el particular, ejercitando la defensa que convino a su derecho, por lo que el motivo fracasa.

FUNDAMENTO TERCERO .- Al amparo del art. 191...

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