STSJ Murcia 508/2012, 2 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 508/2012 |
Fecha | 02 Julio 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00508/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30016 44 4 2011 0205678
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000022 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SUPLICACION 0000166 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Domingo
Abogado/a: ALVARO RODA ALCANTUD
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a dos de Julio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 0580/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 28 de Julio, dictada en proceso número 0166/2011, sobre DESEMPLEO, y entablado por Domingo frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante estuvo prestando servicios para al empresa "Viveros Cítricos de Murcia, S. A." desde el 1-11-02 hasta el 8-01-10, con varios periodos de interrupción. SEGUNDO. La empresa comunica en fecha 1 de octubre de 2009 a la delegada de personal, la intención de la empresa de presentar un expediente de regulación de empleo para extinguir los contratos de de trabajo de 11 trabajadores, entre los que se encontraba el trabajador demandante. TERCERO. En fecha 12 de noviembre de 2009 la empresa demandada presentó ante la Dirección General de Trabajo solicitud de extinción de los contratos de trabajo de 11 trabajadores (incluido el actor). CUARTO. Mediante Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo en fecha 7 de enero de 2010 se autoriza a la empresa la extinción contractual objeto del incidente. QUINTO. El actor interpone demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente ante la empresa, que fue desestimada por Sentencia de este Juzgado de fecha 30-04-10 (autos 235/09). SEXTO. El actor solicitó la prestación por desempleo en fecha 22-09-10, siéndole reconocida por el SPEE el dia 22-11-10 una prestación con una duración máxima de 600 días, de la que entendía que, por haberla presentado fuera de plazo, había consumido ya 256 días. SÉPTIMO. El actor presentó reclamación previa en fecha 10-12-10, que fue desestimada por resolución de fecha 14-04-11"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Domingo, revoco parcialmente el reconocimiento del derecho a la prestación desempleo de fecha 22 de noviembre de 2010 dictada por el SPEE, en el sentido de no tener por consumido los 256 días que en la misma se contiene, y reconocerle dicho derecho desde el día 11 de enero de 2010 hasta el día 21 de septiembre de 2010, obligando al citado organismo a pagar al actor las prestaciones por desempleo devengadas durante dicho periodo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, don Domingo, presentó demanda, solicitando la prestación de desempleo en su integridad.
La sentencia recurrida estimó la demanda.
El Servicio Público de Empleo Estatal, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y acaba solicitando: "que tenga por...
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