STSJ Murcia 505/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2012
Fecha02 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00505/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0003453

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000235 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000311 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA

Recurrente/s: Marco Antonio

Abogado/a: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FULSAN S.A. FULSAN S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: MANUEL MARTINEZ GOMEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio, contra la sentencia número 0393/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 20 de Septiembre, dictada en proceso número 0311/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Marco Antonio frente a FULSAN S.A.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 28/5/1985, con la categoría profesional Chofer y una retribución mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.590,52 euros y diaria a efectos de tramitación de 53,01 euros. SEGUNDO: El demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada. TERCERO: El 14/3/2011 la empresa demandada notificó al actor que con efectos desde el 31/3/2011 se procedía a su despido objetivo por causas "económicas o de producción". La citada carta, que se acompañó por el actor con la demanda, constando también entre la prueba documental de ambos litigantes, se da aquí por reproducida íntegramente a efectos probatorios. No quedó probado que con la notificación de la carta de despido se entregara al demandante ningún informe acerca de la situación económica de la empresa. CUARTO: Al demandante se le abonaron por la empresa demandada 19.084,20 euros en concepto de indemnización por despido objetivo el día 31/3/2011. QUINTO: En relación a los hechos relatados en la carta de despido para justificar la extinción del contrato de trabajo del demandante quedó probado lo siguiente: La empresa demandada tiene por objeto social la ejecución de obras públicas y privadas de todo tipo. En relación a las cifras de ventas desde el año 2007 la empresa acreditó en ese año un total de 9.390.796,35 euros, en el año 2008 6.887.086,83 euros, en el año 2009

5.953.197,97 euros, en el año 2010 3.873.673,39 euros, con una previsión para el año 2011 de 3.189.195,30 euros. Ello supone una disminución acumulada de la cifra de negocio de 6.201.601,05 euros, esto es, un 66,04%. Por lo que se refiere a los gastos de personal, en el año 2008 fueron de 1.034.885,91 euros, en el año 2009 de 1.011.330,39 euros, en el año 2010 de 1.006, 807,99 euros y en el año 2011 como mera previsión, de 730.585,08 euros, suponiendo respecto de las ventas para los mismos años un porcentaje del 15,03%, 16,99%, 25,99% y 22,91 %, respectivamente. Los gastos de estructura de la empresa demandada fueron desde el ejercicio 2008 al 2010, más las previsiones respecto del año 2011 de 4.858.447,37 euros, de 4.380.571,75 euros, de 3.614.807,38 euros y de 2.209.532,44 euros, suponiendo respectivamente, un 70,54%, 73,58%, 93,32% y 69,28%.Así, en el año 2009 la disminución de costes de estructura ha sido del -8,51%, con una disminución de ventas del -13,56%, en el año 2010 del -21,58% y del -43,75% y en el año 2011 hay una previsión del -50,11% . No quedó probada la realización de horas extraordinarias en la empresa demandada. SEXTO: Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente:"Que desestimando la demanda formulada por D. Marco Antonio contra FULSAN S.A., Y FOGASA, debo declarar y declaro que el despido del demandante fue procedente, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a mayor indemnización que la ya percibida ni a salarios de tramitación. Se absuelve a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Manuel Martínez Gómez, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 20 de septiembre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en el proceso 311/2011, desestimó la demanda deducida por d. Marco Antonio contra la empresa Fulsan SA y el Fogasa, impugnando la extinción del contrato de trabajo del actor por la necesidad de amortizar puesto de trabajo por causas económicas y de la producción, acordada por la empresa demanda con fecha 31/3/2011 y convalido la decisión extintiva sin derecho a la percepción de indemnización superior a la ya cobrada ni a salarios de tramitación.

Disconforme con la sentencia, el trabajador demandante interpone recurso de suplicación, al amparo de los apartados b y c del artículo 191 de la LPL, solicitando la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 53 del ET y 122.1 y . 3 de la LPL .

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Invoca el autor del recurso el motivo que contempla el apartado b del artículo 191 de la LPL, el cual propicia la revisión de los hechos declarados probados fundada en la prueba documental o pericial practicada, pero aquel no concreta el apartado del relato judicial con el que muestra su disconformidad, ni facilita una redacción alternativa, por lo que el citado motivo de recurso debe de ser rechazado.

FUNDAMENTO TERCERO .- El Juzgador de instancia rechaza en su sentencia que la comunicación de la decisión extintiva del contrato incurriera en defectos formales, de un lado, en canto al requisito de puesta a disposición de la indemnización, porque ante la situación económica de la empresa, estaba justificado que esta postergara su pago a la fecha de extinción del contrato (31/3/2011), de otro, en cuanto a la suficiencia de los datos contenidos en la carta en relación con la causa de extinción invocada, porque la misma, aunque no concretaba cifra alguna, contenía los elementos imprescindibles para que el empleado ejercitara su derecho de defensa, pues se le ofrecía la...

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