STSJ Castilla y León 1266/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1266/2012
Fecha27 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 01266/2012

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101770

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001046 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS

PROCURADOR D. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1266

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintisiete de junio de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto 17/2010 de 15 de abril de la Consejería de Administración Autonómica por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Rivera Carpintero.

Como demandada: la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la inclusión en la oferta de empleo de veinte plazas para el acceso por el sistema de consolidación de empleo temporal a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal (Subescala de Secretaría-Intervención), incluida en el Anexo V, Habilitación de carácter estatal, del Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de junio del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional el Anexo V del Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2.010, en el concreto particular que prevé la inclusión de veinte plazas para el acceso, por el sistema de consolidación de empleo temporal, a la Escala de Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal, Subescala de Secretaría-Intervención.

Los motivos que se aducen, en pro de la pretensión de carácter anulatorio que se ejercita, son en concreto los siguientes: a) vulneración de la Disposición Adicional Segunda y de la Transitoria Séptima de la Ley 7/2.007, del Estatuto Básico del Empleado Público, con base a las cuales, y por remisión a la Orden APU/450/2008, se deduce que el único sistema de selección posible y válido para el ingreso en la Subescala de Secretaría-Intervención es el de la oposición, quedando así excluido el concurso-oposición; b) que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional los procesos de consolidación de empleo mediante la utilización de pruebas restringidas, y al tratarse el mismo de un medio excepcional, sólo pueden tener cabida para resolver una situación también excepcional, sin que en el expediente administrativo conste acreditada dicha situación de excepcionalidad; c) que asimismo se infringe la Disposición Transitoria cuarta del EBEP, en la que se autoriza realizar procesos de consolidación empleo solamente respecto de sus "propios" Cuerpos y Escalas, llamando al respecto la atención de que la presente consolidación de empleo no se efectúa sobre personal propio de la Comunidad Autónoma que esté incluido en sus relaciones de puestos de trabajo, sino que se trata de funcionarios con habilitación de carácter estatal que pertenecen a cada Administración Local; y d) y con carácter subsidiario, que no existe constancia en el expediente administrativo del cumplimiento del requisito de que los puestos están dotados presupuestariamente, como lo exige la mencionada Disposición Transitoria Cuarta del EBEP, así como que se ha omitido el trámite de audiencia de las Entidades Locales afectadas.

SEGUNDO

Para el análisis del primero de los argumentos esgrimidos en la demanda al que se ha hecho referencia es preciso partir de determinados pasajes de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2.007, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se reputa infringido y que se refiere a los Funcionarios con habilitación de carácter estatal; estableciéndose en la misma en concreto lo siguiente:

"1. Funciones públicas en las Corporaciones Locales:

1.1 Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a funcionarios, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería.

1.2 Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal :

  1. La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b. El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la

    contabilidad, tesorería y recaudación.

    1. La escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal se subdivide en las siguientes subescalas:

  2. Secretaría a la que corresponde las funciones contenidas en el apartado 1.2.a.

  3. Intervención-tesorería a la que corresponde las funciones contenidas en el apartado 1.2.b.

  4. Secretaría-intervención a la que corresponde las funciones contenidas en los apartados 1.2.a y 1.2.b, salvo la función de tesorería.

    Los funcionarios de las subescalas de secretaría e intervención-tesorería estarán integrados en una de estas dos categorías: entrada o superior.

    1. La creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por Ley .

    2. La convocatoria de la oferta de empleo, con el objetivo de cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a los funcionarios a que se refiere el apartado 1.2, corresponde a las Comunidades Autónomas. Asimismo es de competencia de las Comunidades Autónomas la selección de dichos funcionarios, conforme a los títulos académicos requeridos y programas mínimos aprobados reglamentariamente por el Ministerio de Administraciones Públicas . Las Comunidades Autónomas publicarán las convocatorias de las pruebas selectivas de los funcionarios con habilitación de carácter estatal en sus Diarios Oficiales y las remitirán al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

      Las Comunidades Autónomas remitirán la relación de funcionarios nombrados por las mismas al Ministerio de Administraciones Públicas para que éste proceda a acreditar la habilitación estatal obtenida y a su inscripción en el correspondiente registro.

      A estos efectos, en el Ministerio de Administraciones Públicas existirá un registro de funcionarios con habilitación de carácter estatal en el que deberán inscribirse los nombramientos efectuados por las Comunidades Autónomas, situaciones administrativas, tomas de posesión, cese, y cuantas incidencias afecten a la carrera profesional de dichos funcionarios. Este registro integrará las inscripciones practicadas en los registros propios de las Comunidades Autónomas.

      Los funcionarios habilitados están legitimados para participar en los concursos de méritos convocados para la provisión de los puestos de trabajo reservados a estos funcionarios en las plantillas de las Entidades Locales.

    3. Provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. (...).

    4. Los funcionarios con habilitación de carácter estatal se regirán por los sistemas de acceso, carrera, provisión de puestos y agrupación de funcionarios aplicables en su correspondiente Comunidad Autónoma, respetando lo establecido en esta Ley . "

      Y la Disposición Transitoria Séptima, que también se cita en la demanda, preceptúa: "En tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la disposición adicional segunda de este Estatuto, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal."

      En base a dichas disposiciones se mantiene en la demanda que la ley configura un complejo sistema de...

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