STSJ Comunidad de Madrid 632/2007, 25 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2007
Fecha25 Mayo 2007

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00632/2007

Proc. Sra. De la Plata Corbacho

Ltda.. Sra. Rivas Sas

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

APELACIÓN Nº 95 de 2007

PONENTE Sr. MARTÍN MARTÍN

S E N T E N C I A Nº 632

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación número 95 de 2007 interpuesto por la Procuradora Sra. De la Plata Corbacho en nombre y representación de FOMENTO DE INVERSIONES LAS MARÍAS S.L., DESARROLLOS INMOBILIARIOS CAPITEL S.L., DESARROLLOS INMOBILIARIOS INVERSA 50 S.L., PROMOCIONES INMOBILIARIAS CAPITAL 7 S.L. e INVERSIONES AREA CUZCO S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid de fecha 13 de octubre de 2006. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado y defendida por la Letrada consistorial Sra. Rivas Sas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 13 de octubre de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda del recurso contencioso-administrativo interpuesta por las mercantiles DESARROLLOS INMOBILIARIOS CAPITEL S.L. DESARROLLOS INMOBILIARIOS INVERSA 50 S.L., PROMOCIONES INMOBILIARIOS INVERSA 50 S.L. PROMICIONES INMOBILIARIAS CAPITAL 7 S.L, INVERSIONES AREA CUZCO S.L Y FOMENTO DE INVERSIONES LAS MARIAS S.L. defendidas por el Letrado D. Juan Carlos Becerril Mora y representadas por la Procuradora Dª Mª Dolores de la Plata Corbacho, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, por impugnación de la Resolución dictada por el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de dicha Administración Publica de dicha Administración demandada, dictada en fecha 22-10-04 en relación con el expediente nº 279/0411701844 y otros, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto poro la parte demandante el 13-7-04 por el que impugnaba los decretos aprobatorios de diversas liquidaciones practicadas por el impuesto sobre el Incremente del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, alegando disconformidad con la fecha del devengo, Resolución que confirmo por ajustarse a Derecho. Todo ello sin condena en costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación. La representación procesal del Ayuntamiento de Tres Cantos presentó en tiempo y forma escrito de oposición al referido recurso.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 24 de mayo de 2007

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de las entidades referidas contra diversas liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos correspondientes a la transmisión de las fincas que se recogen en la sentencia, sin que se plantee controversia sobre las cuestiones de hecho relevantes de este litigio, que se contrae, por tanto, a una cuestión jurídica que se manifiesta en las vertientes que más adelante se dirán.

En primer lugar se ha de resolver la alegación formulada por el Ayuntamiento de Madrid sobre que el recurso de apelación no es admisible respecto de las liquidaciones inferiores a 18.000 €, debiendo ser estudiadas sólo tres liquidaciones giradas a nombre de DESARROLLOS INMOBILIARIOS INVERSA 50 S.L., otras tres a nombre de PROMOCIONES INMOBILIARIAS CAPITAL 7 S.L. y otras tres a nombre de INVERSIONES AREA CUZCO S.L. La representación de las entidades apelantes alega al respecto que existe una sola empresa (FOMENTO DE INVERSIONES CASTELLANA, S.A.) que era la obligada tributaria y que fue la que presentó las autoliquidaciones ante el Ayuntamiento, que era una sola la empresa existente al momento del devengo del impuesto, siendo la vendedora en el documento privado de compraventa y la que elevó a público el referido documento. Añade que en el momento de la venta existía una sola obligada tributaria y que a ella se la habrían girado las liquidaciones complementarias, en cuyo caso todas ellas superarían los 18.000 € de cuantía, por lo que el hecho de que después la sociedad transmitente se haya escindido en cinco mercantiles diferentes, a las que se ha girado, como sucesoras tributarias, cinco liquidaciones diferenciadas en cuanto al sujeto pasivo, por un veinte por ciento a cada una de ellas de la deuda total, no puede impedir el acceso al recurso de apelación de la sentencia que resuelve el recurso interpuesto contra ellas.

La Sala no puede compartir el argumento de las recurrentes, ya que lo determinante a los efectos de la admisibilidad del recurso es el acto impugnado. Esta es la conclusión que se obtiene de la regulación contenida en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción. En el nº 2 de este precepto se dispone expresamente que "Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos", lo que pone de manifiesto la completa autonomía de la reclamación de cada uno de los demandantes, que ni siquiera a efectos de cuantía se comunica ni adiciona el valor de las reclamaciones formuladas por ellos, debiendo atenderse exclusivamente al valor de la reclamación que cada uno ejercita.

En el nº 3 de este precepto se recoge con total nitidez la solución a la cuestión que se estudia; dice este precepto que: "En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR