STSJ Aragón 154/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00154/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 99/09 B

S E N T E N C I A Nº 154 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D. EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 99/09 B seguido entre la parte demandante Dª Rosa, D. Adolfo

, D. Andrés, D. Avelino, Dª Virginia, D. Casiano, Dª María Purificación, EXPLOTACIONES GUADALOPE S.L., D. Doroteo, Dª Ariadna, D. Eusebio, Dª Carlota, Dª Custodia, D. Fulgencio

, D. Hermenegildo, Dª Estibaliz, D. Jenaro, D. Leon, Dª Irene, Dª Lucía, D. Modesto, Dª Natalia, D. Ramón, Dª Remedios, Dª Tamara, D. Sergio, Dª Marí Luz, D. Virgilio, Dª Alejandra, D. Luis Andrés, Dª Blanca y D. Juan Miguel representados por la Procuradora Dª Aurora Arroyo Ruiz y defendidos por el Letrado D. Salvador de la Asunción Peiró y la parte demandada la DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la desestimación, inicialmente por silencio administrativo y posteriormente por Resolución de 29 de enero de 2.009 del Director General de Carreteras, de la solicitud efectuada por la mercantil SECOTUR S.L., en nombre de los titulares afectados indicados en el anexo, de cesación de la vía de hecho por el Ministerio de Fomento en el procedimiento de expropiación seguido como consecuencia de la obra pública denominada "Variante de Alcañiz", en término municipal de Alcañiz (Teruel).

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 2 de marzo de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito, con devolución del expediente, junto con la documentación acompañada y copia de todo ello, se sirva admitirlo y tener por formalizada Demanda en tiempo y forma en el Recurso Contencioso-Administrativo 99/2009-B, por lo que, tras el recibimiento del pleito a prueba, que desde ahora solicito, y demás trámites legales, se dicte en su día Sentencia por la que, estimando nuestras pretensiones, se reconozca como situación jurídica a favor de los intereses de los particulares representados por esta parte:

  1. ) La NULIDAD DEL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO DE REFERENCIA INICIADO POR LAS RESOLUCIONES DE LA DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ARAGON DE 27 DE ABRIL DE 2006 Y 1 DE AGOSTO DE 2006, (publicada en el BOE de fecha 16 de agosto de 2006, núm. 195), POR LAS QUE SE INCOÓ EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACION FORZOSA de los terrenos y derechos precisos para la ejecución de los tramos de la obra pública a los que se contraen las presentes actuaciones por ser constitutivas de actuaciones materiales de vía de hecho, por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, al haberse omitido el trámite esencial, a los efectos del proceso expropiatorio, de la previa información pública de la relación de bienes y derechos afectados, antes de la convocatoria de las Actas Previas, por un plazo de quince días, a los efectos de poder presentar los afectados posibles alegaciones sobre errores contenidos en tal relación, así como posibles alegaciones sobre la necesidad de ocupación y/o extensión de las superficies a expropiar; y todo ello al tener que considerar que la citada omisión del trámite informativo no puede ser sustituido por la información pública ofrecida en la resolución de convocatoria al levantamiento de Actas Previas ( Arts. 17, 18, 19 y 56.2 del REF ), habiendo causado todo ello una situación de indefensión material de mi representado.

  2. ) Que de consecuencia de dicha nulidad, ya que se ha procedido a la ocupación ilegal de los bienes y derechos ya expropiados, se acuerde el pago de una indemnización que, según reiterada jurisprudencia sobre la materia, debería fijarse en el importe del justiprecio, incrementado, al menos, en un 25% más de su valor, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ocupación y hasta su completo y efectivo pago.

  3. ) Que, no habiéndose reconocido la nulidad del procedimiento expropiatorio así como del acuerdo de la urgente ocupación, aún a pesar de haber mediado el requerimiento para cesación de vía de hecho formulado por mis representados, al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, se solicita de forma expresa que se condene en costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el Art. 139 de la LRJCA, habida cuenta la temeridad y evidente mala fe de la administración demandada ante el hecho de no haber enmendado su actuación contraria a la legalidad y a las reiteradas sentencias apuntadas en esta demanda (cinco sentencias del TS y la reciente del TSJ de Castilla y León de Burgos). Persistiendo en dicha conducta improcedente y dañina, con pleno conocimiento de causa, para los ciudadanos expropiados afectando a sus patrimonios."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Por providencia de fecha 23 de marzo de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de fecha 17 de abril de 2012 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA fijándose para votación y fallo el día 24 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación, inicialmente por silencio administrativo y posteriormente por Resolución de 29 de enero de 2.009 del Director General de Carreteras, de la solicitud efectuada por la mercantil SECOTUR S.L., en nombre de...

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