SAP Madrid 157/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:4104
Número de Recurso430/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00157/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7033269 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 430 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1471 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARIA GRANIZO PALOMEQUE

Contra: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, de otra, como demandado-apelado AUTOFERBAR S.A., y de otra, como demandado-apelante ZURICH ESPAÑA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Ocho de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal 1.471/06, se dictó, con fecha 21 de marzo de 2007, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda formulada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO debo condenar y condeno a ZURICH SA representado por la Procuradora Dª MARÍA GRANIZO PALOMEQUE a que abone a la actora la suma de 1048,41 euros, intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial hasta su pago y sin hacer expresa imposición de costas y debo absolver y absuelvo a CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y AUTOFERBAR SA de los pedimentos de la actora y sin hacer expresa imposición e costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Zurich España Compañía de seguros y Reaseguros S.A. Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se opuso al recurso y formuló una impugnación de la sentencia en lo desfavorable (pronunciamiento de absolución del Consorcio de Compensación de Seguros), para el caso en que prosperase el recurso. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 14 de junio del pasado año.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 26 de marzo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (Mapfre en lo sucesivo) demandó en el presente procedimiento a Autoferbar S.A., como propietaria del vehículo Ford Mondeo, matrícula 8071-DHY, a Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Zurich en futuras menciones), como aseguradora del anterior vehículo, y al Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de 1.048,41 euros, importe de la reparación de los daños registrados en el automóvil asegurado por Mapfre Peugeot 307, matrícula....-YHX, propiedad de Don Gerardo, a causa de siniestro de tráfico ocurrido el 12 de febrero de 2006, en el que intervino el Ford Mondeo antes citado. Mapfre, por indemnización que hizo a su asegurado, se subrogó en los derechos del perjudicado que, en la litis, ejercitó contra los demandados.

En el tiempo del siniestro, el vehículo Ford Mondeo había sido sustraído. La sentencia de la primera instancia rechazó la acción ejercitada frente al Consorcio de Compensación de Seguros, apreciando que las consecuencias del siniestro no quedaban incluidas en las obligaciones legales del Consorcio, conforme a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, al faltar la prueba de que Autoferbar S.A. hubiese sido privado de la posesión del automóvil por robo o robo de uso, esto es, mediante fuerza en las cosas de las definidas en el Código Penal o con empleo de violencia o intimidación en las personas.

Dicha sentencia es recurrida en apelación por Zurich, que articula dos motivos. El [-Primero.-] por error en la apreciación de la prueba (el vehículo asegurado en Zurich había sido robado) y el [-Segundo.-] por error en la interpretación del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en relación con el artículo 11 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, Real Decreto Legislativo 7/2004, de 20 de octubre (también porque el vehículo asegurado en Zurich había sido robado).

TERCERO

[-Uno.-] El Tribunal tiene por probado, como lo hizo la juzgadora de la primera instancia, que el siniestro, ocurrido el 12 de febrero de 2006, consistió en que, cuando el Peugeot, matrícula....-YHX, asegurado en Mapfre y propiedad de Don Gerardo, conducido por su hijo, Don Alfonso, salió de la M-50 hacia la A-42 (a la altura del punto kilométrico 16,500 de la primera vía) y se incorporó al carril de desviación, fue interceptado por el Ford Mondeo, matrícula 8071-DHY, asegurado en Zurich, que efectuó un imprevisto cambio de carril y accedió a aquel por el que ya circulaba el primer vehículo, obstaculizando su marcha. La prueba de estos hechos resulta del testimonio en la vista del conductor del Peugeot siniestrado. Por su parte, el propietario del...

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