SAP Barcelona 453/2012, 15 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 453/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 805/2011- C
Juicio verbal Nº 651/2011
Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona
S E N T E N C I A Nº. 453 / 2012
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 651 / 2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona, a instancia de AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., contra el CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES contra la Sentencia dictada en lo mismos el día 5 de julio de 2011, por el Iltmo./a Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " F A L L O Que estimando la demanda interpuesta por la entidad AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA DEBO CONDENAR Y CONDENO al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS al pago de 963,70 euros más los intereses antedichos, con expresa imposición de las costas a la demandada. "
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigante demandada CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte contraria, que formalizó oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para resolver la presente apelación el día 31 de octubre de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Sufrió daños una valla de la autopista AP7 a consecuencia del impacto de un vehículo que había sido sustraído. La empresa concesionaria de la autopista reclama indemnización por los daños al Consorcio de Compensación de Seguros por tratarse de un coche robado. El organismo público sostiene que no ha quedado acreditado que el vehículo hubiera sido objeto de robo sino que hay que entender que se trató de un hurto, lo que excluye su responsabilidad.
Hay que decidir, por tanto, en función de la calificación que se dé a la sustracción, si de robo o de hurto.
El Sr. Magistrado juez de primera instancia cita una sentencia de este mismo ponente, de fecha 2/10/2009, de la Sección 11 de esta misma Audiencia Provincial. En ella se sostiene la postura de que de los arts. 237 y 239 del Código Penal y en concreto de la definición de llaves falsas que da el segundo, deben entenderse por tales las legítimas perdidas por el propietario o las obtenidas por un medio que constituye una infracción penal. Hay que señalar que el vehículo fue sustraído haciendo uso de sus llaves, no habiendo sido violentado para ponerlo en marcha.
Descartado en este caso el supuesto de pérdida de las llaves, hay que centrar la atención en el segundo y llegar a la conclusión de que es preciso que se hayan obtenido las llaves, como establece el precepto, a través de un medio ilícito como hurto, robo, retención indebida o acción engañosa, circunstancias estas que cualifican la forma agravada de sustracción elevándola a la categoría de robo con fuerza en las cosas. Queda como hipótesis residual vinculada al hurto el mero olvido de las llaves en la puerta o en el contacto del vehículo.
A diferencia del supuesto contemplado en la sentencia citada como referencia en que sí que se tuvo por acreditada la pérdida o la sustracción mediante hurto, a tenor de las circunstancias que se conocían del caso, en el presente no se sabe cómo sucedieron los hechos. El vehículo fue sustraído en un garaje y el propietario ha manifestado dejaba el vehículo con las...
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