SAP Zaragoza 134/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00134/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2009 1104363

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000133 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000243 /2011

RECURRENTE: Salvador

Procurador/a: NURIA AYERRA DUESCA

Letrado/a: CARMEN BIEL IBÁÑEZ

RECURRIDO/A: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA ...., Millán, Virgilio, Norberto

Procurador/a: SONIA SALAS SANCHEZ, SONIA SALAS SANCHEZ, SONIA SALAS SANCHEZ, SONIA SALAS SANCHEZ

Letrado/a: EMILIO AGRA VARELA, EMILIO AGRA VARELA, EMILIO AGRA VARELA, EMILIO AGRA VARELA

SENTENCIA NÚM. 134/12

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

  3. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil doce.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 243 de 2011, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo nº 133 de 2012, seguidas por delito de Injurias contra Florentino con D.N.I. NUM000, nacido en Zaragoza el día NUM001 de 1960, hijo de Juan y de Otilia y, domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr. Aznar Ubieto y defendido por el Letrado Sr. Vicioso Gonzalo y contra Salvador con D.N.I. NUM004 nacido en Hornachuelos (Córdoba), el día NUM005 de 1950, hijo de Aniceto y de Felicitas y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION001 nº NUM003 NUM006 NUM007 ., sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Ayerra Duesca y asistido por la Letrado Sra. Biel Ibáñez siendo parte acusadora Virgilio, Norberto y Millán representados por la Procuradora Sra. Sala Sánchez y asistidos por el Letrado Sr. Agra Varela el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: A) Que debo CONDENAR y CONDENO a don Florentino como Autor responsable de un delito de INJURIAS GRAVES, previsto y penado en los artículos 208, 209 y 215 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES de MULTA, con una cuota diaria de 6 #, así como al pago de un sexto de las costas, incluyendo las de la Acusación particular.

Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la Multa a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal para caso de impago e insolvencia, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Para el cumplimiento de la pena, abónesele en su caso el tiempo que haya permanecido privado de libertad por estos hechos.

En concepto de responsabilidad civil CONDENO al expresado acusado a indemnizar a los perjudicados don Virgilio y don Norberto en la cantidad de 600 #para cada uno, con los intereses legales correspondientes del art. 576 de la L.E.C .

  1. Que debo CONDENAR y CONDENO a don Salvador como Autor responsable de un delito de INJURIAS GRAVES con publicidad, previsto y penado en los artículos 208, 209, 211 y 215 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de MULTA, con una cuota diaria de 6 #, así como al pago de un sexto de las costas, incluyendo las de la Acusación particular.

    Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la Multa a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal para caso de impago e insolvencia, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

    Para el cumplimiento de la pena, abónesele en su caso el tiempo que haya permanecido privado de libertad por estos hechos.

    En concepto de responsabilidad civil CONDENO al expresado acusado a indemnizar al perjudicado don Millán en la cantidad de 600 #, con los intereses legales correspondientes del art. 576 de la L.E.C .

  2. Y debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a don Florentino y a don Salvador de los otros dos delitos continuados de INJURIASGRAVES con publicidad de los cuales habían sido acusados en estos autos, declarando de oficio cuatro sextos de las costas generadas.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el día 12 de junio de 2009 tuvieron entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza una serie de instancias consistentes en un modelo previamente redactado en el que los particulares rellenaban a mano sus datos personales junto con la fecha y firmaban. Dichas instancias incorporaban en su apartado 5 tres líneas en blanco. En una de ellas, en la que aparece como firmante don Saturnino, el acusado don Florentino, mayor de edad y sin antecedentes penales, escribió de su puño y letra la frase ofensiva " Virgilio y Norberto corruptos como Becerril", referida a los administradores del Mercado don Virgilio y don Norberto, funcionarios municipales del Ayuntamiento de Zaragoza y denunciantes en esta causa. El acusado, titular del puesto nº NUM008 del mercado ambulante que se ubica periódicamente en el barrio de la Almozara de esta ciudad, incluyó esos términos con ánimo de ofender a los dos referidos funcionarios, a quienes considera responsables, junto a otras personas, de haber cambiado la ubicación de algunos puestos de dicho mercado a favor de unos pocos vendedores y en perjuicio de otros, entre ellos él mismo.

Todo ello tiene como antecedentes que en fecha comprendida entre el 5 y el 7 de junio de 2009 aparecieron en diversos puntos del referido mercado de venta ambulante pintadas hechas por dicho acusado que contenían mensajes insultantes contra dos titulares de licencia de venta que según su opinión son de los favorecidos. No consta que los aludidos en esas pintadas hayan formulado denuncia o querella.

En fecha 13 de julio de 2009 aparecieron en los contenedores de basura del mercado pintadas contra (entre otros) don Millán, también funcionario municipal y denunciante, así como pintadas alusivas al Sr. Norberto en algunos bancos de la plaza del Pilar, unas y otras con los siguientes textos:

"FUERA DEL MERCADO LAS INJUSTICIAS, NO A LA CORRUPCIÓN CARMEN DUESO DIMISIÓN". " Millán, SERVICIOS PUBLICOS DIMITE QUE EL MERCADO NO TE ADMITE, CORRUPTO, MAMÓN". "SERVICIOS PÚBLICOS EN EL MERCADO, LOS MISMOS LADRONES Y PORQUERÍA QUE EN LA MUELA, COLECTIVOS AUTÓNOMOS DE VENDEDORES".

Tales hechos fueron observados por los Policías Locales con nº de carnet profesional 1734 y 1736, si bien no ha podido acreditarse la autoría de los mismos.

El día 20 de julio de 2009, sobre las 11:50 horas, los funcionarios de la Policía Local con nº de carnet profesional NUM009 y NUM010 sorprendieron al también acusado en el presente procedimiento don Salvador, mayor de edad y con antecedentes penales presumiblemente susceptibles de cancelación, pegando un cartel en el mobiliario urbano en la C/. San Vicente de Paúl esquina con la C/. Palafox de Zaragoza, que presenta la siguiente leyenda: " Millán, SERVICIOS PÚBLICOS (PSOE-PAR) ¡DIMITE QUE EL MERCADO NO TE ADMITE, POR CORRUPTO Y MAMÓN!" y "¡MANTÉN LIMPIO EL MERCADO DE

V. AMBULANTE DE NARCO-CORRUPTOS, CIPAYOS Y LADRONES, NO AL TRÁFICO DE PUESTOS", interviniéndole en su poder otros cincuenta carteles o pasquines de igual tenor. Dicho acusado actuaba con inequívoco ánimo de ofender al funcionario Sr. Millán .

También se constató la colocación de pegatinas similares por esas fechas y a lo largo de varias semanas en la Plaza del Pilar, Calle Alfonso, Paseo Independencia y Plaza de Europa, si bien no ha podido determinarse su autoría. Tampoco se ha acreditado quién fabricó u ordenó fabricar los diversos pasquines que aparecieron y que hubieron de ser retirados por los servicios de limpieza.

Algunas de las instancias presentadas en el Ayuntamiento llevaban impresos un sello con el texto Asociación CF Chuletón de la que es vocal el Sr. Salvador, pero tampoco se ha acreditado sin género de duda que lo estampase alguno de los acusados".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Salvador alegando en síntesis infracción de ley y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 29 de Mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Dos de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2012 se alza la representación legal de Salvador en recurso de apelación argumentando el...

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