SAN, 15 de Abril de 2008

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:1360
Número de Recurso1276/2007

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1276/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. RAQUEL NIETO BOLAÑO, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución

del Ministerio de Interior de 28 de marzo de 2007, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 12 de julio de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 16 de octubre de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de enero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de enero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de abril de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurren en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 28 de marzo de 2007, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Ángel Jesús, nacional de Irán, por ofrecer un relato contradictorio, por no poder considerarse prueba los elementos probatorios aportados y por, finalmente, haber contactado voluntariamente con sus autoridades después de producirse los hechos constitutivos de la persecución alegada.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que era objeto de persecución en su país de origen por atribuírsele determinadas irregularidades durante la prestación del servicio militar, en que era objeto de discriminación por ser de etnia árabe, en la situación general de Irán y en la concurrencia de razones humanitarias a favor de la autorización de residencia en España.

SEGUNDO

Pues bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, habiendo ofrecido un relato fáctico contradictorio y por tanto de escasa fiabilidad, tal como pone de relieve, en forma detallada y bien razonada, el Informe de la Instrucción (folios 4.1 a 4.11 del expediente):

"El solicitante realizó su petición en el año 2003. En su petición, el solicitante alegaba que:

En el año 1994 comienza a prestar servicio militar en su país. Fue destinado a Abadan y después de un año es destinado al servicio de fronteras, siendo responsable del almacén de armamento de su unidad.

Cuando le quedaba un mes para acabar el servicio militar es acusado de robar armas en dicho almacén. Es trasladado al cuartel de la policía secreta en Ahouaz y encarcelado durante 6 meses. Después se sometido a un juicio militar y puesto en libertad tras abonar una fianza de 10 millones de ríales iraníes y un aval sobre su casa.

Es trasladado al " chat-al-arab" en Abadan, hasta acabar el servicio militar y encargado de vigilar los barcos de guerra. Estamos en el año 1996. En estas fechas, se le comunica un nuevo traslado al norte del país y ante el temor de entrar de nuevo en prisión, robó una lancha militar y cruzó a Irak. Allí se entregó a los soldados iraquíes y es encarcelado bajo sospecha de espionaje durante seis años, sin juicio.

Tras invasión de Iraq y la apertura de las cárceles volvió a Ahoaz, donde tras recolectar dinero de la familia, marcha a Bandar- Abbas. Allí es escondido en un barco por traficantes y viaja como polizón a España

Dicha petición fue inadmitida a trámite. Contra la resolución administrativa se interpuso por parte del interesado, asesorado por la CEAR, recurso contencioso administrativo. Dicho recurso fue admitido a trámite por la Audiencia Nacional cuyo fallo, que entraba en el fondo del asunto, estimaba la admisión a trámite de dicha petición basándose tanto en las alegaciones del solicitante como en la información aportada por el ACNUR en relación con el trato dado a los desertores del ejército y su vez, solicitantes de asilo en el exterior.

Dando cumplimiento a la ejecución de dicho fallo, esta Instrucción entrevista al solicitante, encontrándose que las alegaciones admitidas a trámite y vertidas por el solicitante en su día, son completamente diferentes al relato de persecución que el solicitante refiere a lo largo de la entrevista. Es más, esta Instrucción se encuentra realmente casi ante una nueva petición ( ver notas de entrevista).

En efecto, el solicitante refiere ( aporta fotocopia de cartilla militar) que cumplió el servicio militar entre 1993 y 1995, cumplió dos años de servicio. Su primer destino fue el kurdistán y tras un año, fue destinado a Abadan donde le encargaron vigilar un almacén de armas. A los ocho meses es acusado de robo de armas en dicho almacén. Es interrogado en el centro militar y arrestado durante un mes.

Tras dicho incidente, y abonar una fianza de 25 millones de riales iranís y un aval sobre su casa, es liberado y devuelto al mismo puesto.

Tras terminar el servicio militar en el año 95 se marcha a lrak, allí se entrega a los soldados y tras un mes detenido en un lugar que el solicitante desconoce, es trasladado a Bagdad a un campo de refugiados. Allí resulta ser reconocido como árabe iraní por representantes de la organización popular para liberación de Al-Ahuaz. Estuvo colaborando con ellos en Irak durante 8...

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