STSJ Comunidad de Madrid 272/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:4780 |
Número de Recurso | 4778/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 272/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004778/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0024171, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004778/2007-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA
Recurrido/s: Gabino, Carmen, Estela, Luisa, Remedios
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000128/2007
Sentencia número: 272/2008-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID, a dieciséis de Abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004778/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CAMPOMANES RODRIGUEZ, asistiendo al AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA,contra la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000128/2007, seguidos a instancia de Gabino, Carmen, Estela, Luisa y Remedios frente al AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se estimaba la demanda interpuesta y se declaraba el derecho de los actores a prestar sus servicios únicamente en el horario lectivo del Programa de Garantía Social sin tener que acudir a su puesto de trabajo en horario no lectivo del citado programa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
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D. Gabino, Dª Estela, Dª Remedios, Dª Carmen y Dª Luisa vienen prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA como profesores de Garantía Social.
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Hasta el mes de enero de 2007 y al menos desde 1998, los actores no acudían a sus puestos de trabajo en los días no lectivos o complementarios del Programa de Garantía Social lo que incluye la Semana completa de Semana Santa (de lunes a viernes) y desde el 24 de diciembre al 6 de enero en Navidad.
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El 29 de enero de 2007, festividad de Santo Tomás de Aquino, los actores, como en años anteriores, no acudieron a sus puestos al no estar fijadas clases. El AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA ha procedido al descuento de un día en nómina.
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Los programas de Garantía Social se encuentran cofinanciados por la COMUNIDAD DE MADRID y por EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
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Se ha agotado la vía previa administrativa.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. GONZALO VELASCO RECIO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que declara el derecho de los actores a prestar servicios únicamente en el horario lectivo de Programa de Garantía Social sin tener que acudir a su puesto de trabajo en horario no lectivo del citado programa, la representación letrada del Ayuntamiento de Collado Villalba interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 191 a) de la LPL, alega infracción de los artículos 97.2 de la LPL y 209 de la LEC al considerar que la juzgadora de instancia no se ha pronunciado sobre la falta de acción e inadecuación de procedimiento. La alegación de la falta de acción supone la negación de la existencia del derecho que se acciona, por lo que no tiene carácter procesal, constituyendo una oposición a la demanda por razones sustantivas. En cuanto a la excepción de inadecuación de procedimiento, al considerar que si los trabajadores entendieron que se les había modificado sus condiciones de trabajo el 5 de junio de 2006, debieron acudir al procedimiento legalmente establecido para impugnar la decisión del Ayuntamiento, la excepción se desestima porque la desestimación integra de la demanda supone la desestimación tácita de este tipo de excepciones, al pronunciarse la sentencia de instancia sobre el fondo de la cuestión controvertida. Además, en el presente caso, no consta que la empresa notificase a cada trabajador la modificación de sus condiciones de trabajo por lo que el procedimiento no tiene que ser el específico para este...
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STSJ Comunidad de Madrid 33/2013, 21 de Enero de 2013
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