STSJ Comunidad de Madrid 33/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha21 Enero 2013

RSU 0006427/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6427-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1202-10

RECURRENTE/S: DOÑA Isidora y DOÑA Lorena

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE COLLADO-VILLALBA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 33

En el recurso de suplicación nº 6427-11 interpuesto por el Letrado DON JOSE LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de DOÑA Isidora y DOÑA Lorena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE

, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1202-10 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Isidora, DOÑA Lorena Y DOÑA Sara contra AYUNTAMIENTO DE COLLADO-VILLALBA, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimo la demanda promovida por DOÑA Isidora, DOÑA Lorena Y DOÑA Sara frente al AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, en reclamación de cantidad, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores han prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, desde el 12 de enero de 1999 hasta el 19 de enero de 2009, con la categoría profesional de Profesora de Garantía Social, habiéndose declarado judicialmente - sentencia del Juzgado de lo Social n° 9, de 17/05/2007, en el caso de Dña . Lorena ; del n° 24, de 8/10/2007, en el de Dña. Sara ; del n° 1, de 18/09/2007, en el de Dña. Isidora - que la relación laboral que mantenían con la demandada era de carácter indefinido no obstante los sucesivos contratos de trabajo que desde la indicada fecha vienen suscribiendo.

SEGUNDO

Que el Juzgado de lo Social n° 5 de los de Madrid dicto sentencia el 22 de junio de 2007 en proceso seguido entre las actoras y el Ayuntamiento de Col1ado Villalba declarando su derecho a prestar servicios únicamente en el horario lectivo del Programa de Garantía Social, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social en sentencia de 16 de abril de 2008 (Rec. N° 4778/2007).

TERCERO

Que las demandantes reclamaron determinadas cantidades contra el Ayuntamiento, en demanda registrada el 25 de febrero de 2008, en las que alegaban que el Ayuntamiento, en contra de la interpretación judicial anteriormente referida, "ha exigido nuestra presencia en horario no lectivo", habiendo prestado servicios sin que existiera obligación de hacerlo, en diciembre de 2006, los días 26, 27, 28 y 29; en enero de 2007, los días 2, 3, 4 y 5; Semana Santa 2007, el 30 de marzo, y 2, 3, 4 y 9 de abril; abril de 2007, el día 30, alcanzando las partes una conciliación ante el Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid, comprometiéndose el Ayuntamiento a una compensación en tiempo libre durante 22 días y a abonarles determinadas cantidades,

CUARTO

Que por decretos de la Alcaldía, de 19 de enero de 2009, se resolvió por la demandada notificar a las actoras la extinción de su contrato laboral como profesor de Garantía Social: "formación básica adscrita al Programa de Garantía Social subvencionado por la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 5256/2007, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria para el desarrollo de Programas de Garantía Social para el curso 2007/2008, por causas objetivas, en base a lo establecido en el art. 52 e) del ET, debido a la inexistencia de subvención y a la falta de crédito presupuestario en el Ayuntamiento de Collado Villalba para el desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Transición al Empleo para el curso 2008/2009 por causas objetivas, con efectos del día 19 de enero de 2009", despido que fue declarado procedente por sentencia del Juzgado de lo Social n° 11, de 28 de septiembre de 2009, que fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 19 de abril de 2010.

QUINTO

Que con fecha 10 de julio de 2009, las demandantes y el Ayuntamiento demandado suscribieron sendos contratos de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial en los que se acuerda la prestación de servicios como Profesora PCPI Modulo Básico asimilado a Profesor Garantía Social -Modulo específico, en el caso de Dña. Sara - para una jornada de 30 horas semanales, pactando que "la prestación de servicios se realizará en todos los meses, en todas las semanas de y en los días de lunes a viernes, en horario de mañana y una tarde a la semana a determinar por el área de Desarrollo Local", percibiendo a cambio una retribución total de 1567,05 # brutos mensuales, estableciéndose en cláusulas adicionales, que "el objeto del presente contrato queda supeditado a la existencia de autorización y concesión de subvención de la Comunidad de Madrid para la impartición de Programas de Cualificación Profesional Inicial para el año 2009 según Anexo de la 2695/2009, a través de la que este Ayuntamiento es dotado económicamente para el desarrollo de dichos programas de carácter finalista"

SEXTO

Que el 28 de julio de 2010 se notificó a las actoras la extinción de sus contratos de trabajo, por causas objetivas, con efectos de 12 de agosto de 2010.

SEPTIMO

Que con fecha posterior a la interposición de la demanda, el 22 de noviembre de 2010, la demandante Dña. Sara y el Ayuntamiento demandado suscribieron un nuevo contrato de trabajo de duración determinada, para la prestación de servicio como Profesora PCPI Modulo Específico, para una jornada de 30 horas semanales, pactando que su duración seria desde el 22/11/2010 hasta el 08/12/2011, finalización del programa subvencionado percibiendo a cambio una retribución total de 1.493,19# brutos mensuales. OCTAVO.- Que la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid dictó, el 2 de junio de 2009, unas Instrucciones por las que se dictan las normas que ha de regir el calendario escolar para el curso escolar 2009/2010 en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en Centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, que se tienen por reproducidas a estos efectos, destacando no obstante que las mismas regulan las vacaciones

de Navidad, de Semana Santa, de Verano, los días festivos del año 2009 (12 de octubre, 8 diciembre, los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2009 y para el año 2010, los que determine la Comunidad de Madrid en el ejercicio de competencias, los días de fiesta nacional no trasladable, los días de fiesta local; otros días no lectivos: 7 de diciembre de 2009, 8 de...

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