SAP Palencia 172/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2012
Fecha13 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00172/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DEL PALENCIA

Sección Civil 001

Rollo nº 201-2012

Procedimiento Ordinario nº 418-2011

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 172/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Mauricio Bugidos San José

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

----------------------------------En Palencia a trece de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 418/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 23 de marzo de 2012, interpuesto por la Procuradora Sra. Quirce González en representación de la entidad Inversiones Promados SL, figurando como parte apelada Angelina y Adela representadas por el Procurador Sr. Anero Bartolomé, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala aceptan y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia se dictó sentencia el día 23 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva dice "que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Anero Bartolomé, en nombre y representación de Angelina y de Adela, debo condenar y condeno a la demandada Inversiones Promados SL a que indemnice a las citadas demandantes en la cantidad total de 2.785,17 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de lo adeudado; y debo absolver y absuelvo al demandado Adriano de las pretensiones contra el mismo ejercitadas en este procedimiento; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Quirce González, en representación de la entidad Inversiones Promados SL.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Angelina y Adela, quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que condenó a la entidad demandada Inversiones Promados SL a indemnizar a las actoras al pago de 2.785,17 euros, se alza ahora la referida entidad y el también demandado Adriano solicitando su revocación y la desestimación íntegra de las pretensiones ejercitadas con el escrito de demanda, invocando como motivos de apelación que, en todo caso, debió haber sido llamado al proceso la entidad Construcciones Castro Rodríguez Rodríguez SL, valoración incorrecta de la prueba, invocando también la excepción de cosa juzgada.

Frente a ello, las actoras Angelina y Adela se oponen y solicitan la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La acción objeto de autos trae causa de un siniestro producido a finales de septiembre de 2007, cuando la entidad codemandada Promados SL promovió el derribo de una casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Villaumbrales (Palencia), y, como consecuencia de ello, se causaron diversos daños en una vivienda propiedad de las hermanas actoras Angelina y Adela . Sobre este mismo suceso ya esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en sentencia dictada el día 14 de octubre de 2010, en el Rollo de Apelación nº 277/2010 .

Sobre la petición de la entidad actora en el sentido de que debió ser llamado a este procedimiento la entidad Construcciones Castro Rodríguez Rodríguez SL, por ser esta la empresa que ejecutó directamente las obras en la vivienda de la entidad Inversiones Promados SL debemos indicar que, esta misma cuestión, ya fue resuelta por esta misma Audiencia Provincial en la sentencia antes indicada donde se dijo que, aún cuando los trabajos de derribo del inmueble no fueron realizados materialmente por la entidad promotora, sí respondieron los mismos al plan de obras plasmado en el proyecto de construcción del que la entidad Promados SL fue responsable, concluyéndose que dicha empresa no podía estar ausente de responsabilidad por haber sido quien había encargado efectivamente la ejecución. Por lo demás, siendo la acción entablada con la demanda la prevista en los arts. 1902 y 1903 del Cc, no debemos olvidar que la responsabilidad extracontractual que nace de dichos preceptos tiene carácter solidario cuando los causantes y culpables pueden ser varios, pesando sobre cada uno de ellos la obligación solidaria de reparar el daño causado íntegramente, con lo cual no es preciso traer al procedimiento a todos los responsables. En definitiva, el motivo invocado no puede prosperar por haber sido ya resuelto por esta misma Audiencia Provincial en la sentencia indicada, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 222 de la LEC y 1144 del Cc .

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto es preciso tener en cuenta que, con carácter general, el Juez de Primera Instancia se ha basado para dictar la sentencia objeto de este recurso de apelación y para concluir que fue el derribo de la vivienda de la entidad demandada lo que ha motivado, sin perjuicio de lo que diremos con posterioridad, las deficiencias y los daños a los que se refiere la parte actora en el informe pericial-judicial emitido por el arquitecto técnico Sr. Pablo Jesús . Existiendo en las actuaciones otros dos informes periciales, el primero elaborado por el Sr. Alvaro y presentado con el escrito de demanda y, el segundo, emitido por el arquitecto técnico Sr. Arcadio acompañado con la contestación a la demanda. En este sentido, no está demás indicar que, como tiene reiteradamente declarado el Tribuna Supremo en sentencias de 27-2-06, 6-7-06, 7-5-07, 12-1-09 ó en la más reciente de 20-09-2010, no es admisible al apelante tratar de imponer su lógicamente parcial...

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