SAP Palencia 157/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2012
Fecha05 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00157/2012

Recurso 158/12

Procedimiento Ordinario 767/08

Juzgado 1ª Instancia Palencia nº 4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 157/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

--------------------------------En la ciudad de Palencia, a 5 de junio de 2012.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ORDINARIO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 30 de diciembre de 2011, entre partes, de una, como apelante la entidad JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA representada por el Procurador Don Luis Gonzalo Álvarez Albarrán y defendida por el Letrado Sr. Calero González, y de otra, como apelada, la entidad PROMOCIONES AVI-CAS SOCIEDAD LIMITADA representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freire y defendida por el Letrado Don Ernesto Madrigal, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Carlos Hidalgo Freire en representación de PROMOCIONESAVI-CAS, SOCIEDAD LIMITADA, contra JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condenó a la demanda a que abone a la actora la cantidad de 755.530,07 # e intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente sentencia hasta el completo pago, con imposición a la demandada de las costas procesales de la instancia, y de igual modo debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales don Luis Gonzalo Álvarez Albarrán en representación de la entidad JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la actora AVI-CAS, SOCIEDAD LIMITADA, absolviendo a esta última de las pretensiones de dicha reconvención, e imponiendo las costas procesales de la misma a la parte de reconviniente ".

  2. - Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada y reconviniente el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal que se ha transcrito en los antecedentes de hecho de la presente, y contra la misma se alza la representación de la demandada y reconveniente Joca Ingeniería y Construcciones Sociedad Anónima, lo que hizo mediante la interposición del recurso de apelación, del que conferido trasladó a la contraparte fue objeto de oposición con el resultado que obra en autos.

En el escrito de demanda la entidad actora refería la existencia de dos contratos de ejecución de obra que vinculaban a las partes ahora litigantes, para la ejecución de un grupo de viviendas diferenciadas en dos fases y parcelas, en la ciudad de Avila, y advertía de concretos incumplimientos contractuales de la demandada. En razón a esto último pedía que se la condenase al pago de la cantidad de 143.922,18 # por incumplimiento del plazo pactado para la construcción de la primera fase, conforme a cláusula penal que consta en el contrato litigioso, más intereses generados y abonados por la actora a concretas entidades bancarias a consecuencia de dicho retraso y en razón a préstamo hipotecario previamente pactado para la financiación de dichas viviendas; al pago de la cantidad de 103.139, 51 # por el mismo incumplimiento de plazo en relación a la construcción de la segunda fase, y a los intereses devengados a consecuencia de préstamo hipotecario contratado para la financiación de la misma, que hubo de prolongarse ante el retraso de la construcción; al pago de la cantidad de 161.826,18 # por deficiencias constructivas; y al pago de la cantidad de 8160 # por diferencias existentes entre la certificación de obra número 25 entre la girado y la real. Del total de las cantidades resultantes la actora deducía en demanda las de 119.935,15 # y 85.949,59 #, correspondientes al 50% de las retenciones en su día pactadas, y de las que estaba en posesión; por lo que atendido todo ello solicitaba que la cantidad de condena fuese la de 755. 530,072 #.

Joca Ingeniería y Construcciones, además de oponerse a la demanda afirmando que el retraso en la entrega de las obras vino motivada por modificaciones realizadas en la misma, y negar la existencia de deficiencias, presentó demanda reconvencional contra la actora, en la que solicitaba la resolución de los contratos litigiosos referidos a las dos fases de construcción de viviendas; reclamaba el precio de trabajos no contemplados en el proyecto de ejecución, y tampoco en el presupuesto en su día realizado, trabajos referidos a partidas nuevas, y modificaciones y alteraciones de las existentes, todo ello por un total de 628.970,72 #; y también pedía la condena de la contraparte al pago de la cantidad de 411.769,48 #, por retenciones de precio en poder de la actora y reconvenida.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda origen de actuaciones al entender acreditados todos los conceptos por los que se reclamaba, y aplicables a las pretensiones ejercitadas en los fundamentos jurídicos que en la misma se exponían; y todo ello a la vez que desestimaba la reconvención interpuesta, afirmando la responsabilidad en el retraso en la entrega de las obras de la actora reconveniente, negando que por lo que consideraba que eran nuevos trabajos no pactados tuviese derecho a percepción de cantidad alguna en razón a lo pactado en el contrato y por no superar los mismos el 0,5% del presupuesto, y en relación a las retenciones que se pedían, por considerar acreditado el derecho de AVI-CAS a hacerlo.

La demandada y reconveniente presentó recurso de apelación en el que exponía los motivos de impugnación de la sentencia de instancia, que serán estudiados en los siguientes fundamentos jurídicos, si bien advirtiendo de que aunque se va a seguir el orden de alegación, propiamente no se hará el estudio conforme a la sistemática que consta en el escrito de recurso, ya que algunos de los motivos que esta sala entiende como alegados, se encuentran inmersos en otros que se anuncian como tal de forma expresa.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso hace objeción a que en la sentencia de instancia no se dice cuales son los documentos que han sido valorados por la juzgadora a efectos de llegar a las diversas conclusiones, que en relación al objeto del procedimiento contestan a las pretensiones y excepciones opuestas por las partes. Se pretende con ello afirmar la existencia de un error en la valoración probatoria derivado de tal circunstancia.

Al hilo de lo anterior, se advierte de que por la parte ahora recurrente, en su día, se impugnaron todas las facturas presentadas de adverso, excepto las ratificadas en el acto del juicio, y afirma que de las 34 presentadas únicamente se ratificaron 7.

En la sentencia de instancia, páginas 1354 y 1355 de las actuaciones, se constatan cuáles fueron las facturas presentadas por Avi-Cas que fueron ratificadas, hasta un total de 24; y en el auto de aclaración de fecha 20 febrero 2012 la juzgadora de instancia advirtió de que en la audiencia previa, posterior a que se dictase por esta sala sentencia declarando nulidad de actuaciones, audiencia que se celebró en fecha 21 de enero de 2011, el ilustrísimo señor magistrado que la presidía, rechazó como prueba aquellos documentos, por tanto también las facturas, aportados por la actora con posterioridad al día 18 de mayo de 2009; para después afirmar que en sentencia se han tenido en cuenta los documentos presentados en dicha fecha y también con anterioridad.

Independientemente de lo que en el siguiente fundamento jurídico se dirá en relación a la teoría general de la valoración probatoria en la segunda instancia, y contestando al motivo de recurso que ahora se estudia, se advierte de que el número de documentos que en sentencia se dicen ratificados es superior al que alega la parte recurrente, y que la juzgadora de instancia ha sido cuidadosa al advertir de que no ha valorado ningún documento de fecha posterior al 18 de mayo de 2009; pero también de que el artículo 326 de la ley de Enjuiciamiento Civil, no despoja de valor probatorio al documento o documentos que pudieran haber sido impugnados, sino que dice que los documentos que se encuentren en tal situación habrán de ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica.

Ello así, el motivo de recurso, tal y como viene planteado, no se acepta, es decir no puede concluirse en la existencia de ningún tipo de error en la sentencia recurrida al respecto de las alegaciones realizadas por la recurrente. En sentencia se explican cuáles son los documentos ratificados; que documentos se han tenido en cuenta; y en el escrito de recurso, a la vista de lo anterior, sin embargo no se hace una impugnación específica de los documentos que la...

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