STSJ Comunidad de Madrid 683/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:4660
Número de Recurso591/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución683/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00683/2008

SENTENCIA Nº 683

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 591/2005, seguido a instancia del Procurador D. Eduardo Carlos Muñoz Barona, en nombre y representación de D. Felix, contra la resolución de fecha 12 de abril de 2005, del Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 12 de septiembre de 2003.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo que nos ocupa, anulase la Resolución de fecha 12 de abril de 2.005, dictada por la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento y se declarase el derecho del actor a que le fuera reconocido o convalidado el título profesional aeronáutico civil de Controlador de Tránsito Aéreo, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 15 de abril de 2008, en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) Con fecha 24 de febrero de 2003 se solicitó de la Dirección General de Aviación Civil que se reconociera el Título de Control Aeronáutico Civil, en base a una capacitación para el control aeronáutico (Circulación Área General), según acreditaba con certificado expedido por el Centro de Adiestramiento de la D.G.A.C., de fecha 4 de junio de 1987, habiendo hecho prácticas de controlador en las torres de Cuatro Vientos y Barajas.

2) La citada pretensión de reconocimiento del título de que se trata, fue denegada mediante la resolución de la citada Dirección General de Aviación Civil, de 12 de septiembre de 2003, en base a que dicho título y licencia de controlador de tránsito aéreo se encuentra regulado por el Real Decreto 3/1998, de 8 de enero, que establece los requisitos para la obtención del expresado título y licencia, así como la posibilidad de convalidar los anteriores títulos así como la expedición de títulos y canje de licencias de controladores de tránsito aéreo en activo que hayan obtenido el título profesional y licencia al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2030/1995, de 22 de noviembre, por lo que no siendo coincidente con la situación planteada, no era posible acceder al reconocimiento solicitado.

3) Presentado recurso de alzada fue desestimado por resolución de fecha 12 de abril de 2005, del Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento.

SEGUNDO

El Real Decreto 3/1.998, en su artículo 2 define el título profesional aeronáutico civil de controlador de tránsito aéreo como aquél documento expedido por la Dirección General de Aviación Civil que acredita que su poseedor ha superado el curso básico de formación de controlador de tránsito aéreo. Más adelante, el artículo 3 dispone:

" Requisitos para la obtención del título

  1. El título profesional aeronáutico civil de controlador de tránsito aéreo se obtiene al...

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