SAP Baleares 256/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2012
Fecha23 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00256/2012

Rollo núm.: 97/2012

S E N T E N C I A Nº 256

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal desahucio por falta de pago, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24, bajo el número 1023/2011, Rollo de Sala número 97/2012, entre partes, de una como demandante-apelante, doña Angustia, representada por el procurador don Miguel Arbona Serra, y dirigida por el letrado don Juan Vidal Astorga, de otra, como demandada-apelada, don Arturo, representado por el procurador don Juan María Cerdó Frías, y dirigido por la letrada doña Margarita García Coll.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de palma, se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Serra, en nombre y representación de doña Angustia, contra don Arturo ; absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 22 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia la demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta interpuesta por doña Angustia contra don Arturo en relación a la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002, Son Ferriol, término municipal de Palma. En la demanda se afirma el impago de las siguientes cantidades, 807,30 euros derivada de la liquidación practicada en abril de 2006, tras el procedimiento de desahucio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, bajo el número 530/2004, en el que se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que fue confirmada en apelación, así como la suma de 64,57 euros correspondiente a las cantidades que el arrendatario ha procedido a ingresar de menos desde el mes de noviembre de 2010.

Se señalan en la sentencia de instancia los siguientes hechos concordados entre las partes: 1) La existencia del contrato de arrendamiento de fecha 1979. 2) La existencia de un auto de enervación dictado en fecha 10 de abril de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma (autos desahucio 178/2001). 3) El juicio verbal de desahucio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma (autos 530/04), que concluyó por sentencia de fecha 22 de septiembre de 2004, en la que se desestimaba la demanda interpuesta por la Sra. Angustia contra el Sr. Arturo, y en la que se establecía la obligación de la Sra. Angustia de facilitar el pago de las rentas. 4) Por último la sentencia dictada en segunda instancia respecto del segundo procedimiento, por la Audiencia Provincial de palma en fecha 28 de abril de 2005, confirmando la dictada en primera instancia. Asimismo no resulta controvertido el hecho de que la demandada abonó en fecha 22 de mayo de 2006 la suma de 4000 euros.

La sentencia de instancia no considera impagada la suma de 807,30 euros, al no haber reconocido el arrendatario la liquidación y debido al transcurso del tiempo sin haber efectuado reclamación judicial ni extrajudicial.

Respecto de las otras cantidades, recoge la declaración de la parte actora de que no reclama las rentas de los años 2009, 2010 y 2011, porque el Sr. Arturo cada mes le abona las rentas y que cada año se incrementa la renta porque éste acude a su casa y le comunica la renta actualizada. Concluye señalando que el arrendatario manifiesta su voluntad de cumplir con el pago de la renta, habiéndose aportado todos y cada uno de los recibos desde noviembre de 2009 hasta el mes de noviembre de 2011, no pudiéndose atribuírsele incumplimiento alguno, a salvo de pequeñas diferencias en cuanto a la cantidad incrementada a principios de año por la actora, que fue corregida en el mes de noviembre con el ingreso de la cantidad de 39 euros.

La parte actora apela la sentencia y fundamenta su recurso, en síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. - El procedimiento instado por la parte actora es el de desahucio por falta de pago, sin posibilidad de enervar la renta, al existir una enervación anterior. En este procedimiento la unica prueba admisible es la de haber efectuado el pago.

    Alegado el impago de la suma procedente de la liquidación de rentas tras un procedimiento anterior, la parte demandada alegó que no se aceptó en su día la liquidación porque se incluían conceptos que ya estaban pagados y porque, en todo caso, habría prescrito la deuda.

    Entiende la recurrente que no cabe la prescripción, por tener que imputarse el pago a las rentas más antiguas, y que, en todo caso, debía el demandado haber acreditado el pago de los 807,30 euros, si dice que los ha liquidado.

  2. - La parte demandada reconoce que existe una diferencia de 39 euros que es ingresada con posterioridad a la interposición de la demanda, pago que no puede tener efecto enervatorio al haberse enervado ya la acción con anterioridad. Existe a su...

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