SAP Ciudad Real 129/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2012
Fecha09 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00129/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION CIVIL 328/2011-J.A.

Autos: Juicio verbal (régimen de visitas de nieto) 682/10.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcázar de San Juan.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Magistrados:

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

S E N T E N C I A Nº 129/12

En Ciudad Real a nueve de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL (régimen de visitas de nieto) 682/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 328/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Pablo Jesús, Dª Sagrario, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Letrado

D. JORGE MARTINEZ MARTINEZ, y como parte apelada, D. Cosme, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO RAMIREZ QUINTANILLA, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan por el mismo se dictó Sentencia con fecha 15 de abril de 2011, cuya parte dispositiva dice: "En la demanda formulada por la Procuradora Dª María Catalina Valle Callejas, en representación de

D. Pablo Jesús y Dª Sagrario, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declaro el derecho de los actores a relacionarse con su nieto, Lázaro .

Segundo

En caso de desacuerdo entre las partes, se establece un régimen de visitas y comunicación, en virtud del cual los abuelos actores podrán tener en su compañía a su nieto Lázaro :

Todos los miércoles desde las 18,00 horas y hasta las 20,00 horas.

El primer fin de semana de cada mes, desde las 18,00 horas y hasta las 20,00 horas del viernes; desde las 12,00 horas y hasta las 20,00 horas del sábado; y desde las 12,00 horas y hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo siempre pernoctar el menor en el domicilio paterno.

Durante el período vacacional de Semana Santa, los abuelos podrán estar en compañía del menor, por años alternos, desde las 10,00 horas del día de Jueves Santo hasta las 20,00 horas del día de Viernes Santo, comenzando la aplicación del presente régimen en la próxima anualidad.

Durante las vacaciones de verano, a elección de los abuelos actores, éstos tendrán en su compañía al menor durante una semana consecutiva, desde las 10,00 horas del primer día y hasta las 20,00 horas del día séptimo.

Durante las vacaciones de Navidad, dos días consecutivos en los períodos, de forma alternativa y a elección del padre, de Nochebuena y año Nuevo, desde las 10,00 horas del primer día y hasta las 20,00 horas del día siguiente.

En todo caso, el menor deberá ser recogido en el domicilio paterno y reintegrado al mismo.

Tercero

No procede efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Pablo Jesús y Dª Sagrario se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 9 de mayo de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto exclusivo el presente recurso de apelación la extensión del régimen de visitas establecido en la Sentencia de instancia a favor de los abuelos maternos del menor Lázaro, incidiendo los recurrentes en la equivocación del Juzgador de instancia a la hora de fijar el citado régimen, entendiendo que debe establecerse de forma más amplia o generosa y, en todo caso, con un carácter progresivo.

El recurso fue impugnado por el padre del menor y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La resolución del recurso exige realizar una serie de consideraciones sobre el régimen legal de visitas abuelos/nietos. En este sentido debe señalarse que el Legislador, consciente del importante papel que desempeñan los abuelos en el desarrollo integral de los menores, ha decidido impulsar la muy escueta regulación que sobre la materia contenía el artículo 160 del Código Civil, mediante la promulgación de la Ley 4/2003, de 21 de Noviembre, que, entre otros aspectos, da nueva redacción a los párrafos segundo y tercero del citado artículo fijándose su texto en la siguiente forma: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores", e igualmente, en el ámbito adjetivo, se da cauce a dichas pretensiones mediante su acomodo en las normas establecidas para los procesos contemplados en el Libro IV de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y al efecto se introduce un nuevo número en el artículo 250 de la última norma citada . En la Exposición de Motivos de la mencionada Ley 42/2003 se señala que los abuelos "desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia", "pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor" particularmente "cuando las estructuras familiares manifiestan disfunciones" y consciente del exiguo papel otorgado legislativamente a tan importantes actores familiares singulariza desde un aspecto sustantivo, de forma más explícita y reforzada, el régimen de relaciones entre los abuelos y los nietos, tanto en casos de ruptura familiar, como en el de simple dejación de obligaciones por parte de los progenitores. En palabras del Profesor Ángel Carrasco Perera (Actualidad Jurídica Aranzadi núm....

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