SAP A Coruña 258/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2012
Número de resolución258/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00258/2012

BETANZOS Nº 2

ROLLO 260/12

S E N T E N C I A

Nº 258/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En La Coruña, a cuatro de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000690 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelada-reconvenida- apelante, Remigio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ-NOVO MARTINEZ, y como parte demandada-apelante- reconviniente-apelada, Remigio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DOLORES NEIRA LÓPEZ y asistido por el Letrado D. JOSE MIGUEL LÓPEZ PÉREZ, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS de fecha 24-11-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador SR. MANUEL MARÍA GONZÁLEZ NOVO, en nombre y representación de DON Remigio, contra DOÑA Frida declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges contraído el día 22 de diciembre de 1979, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Que estimando en parte la demanda reconvencional formulada por DOÑA Frida contra DON Remigio, debo declarar y declaro como efectos del divorcio los siguientes:

-Se atribuye a DOÑA Frida el uso y disfrute del domicilio familiar sito en RONDA000 número NUM000, Curtis, pudiendo el esposo retirar sus efectos y enseres personales, previo inventario en caso de discrepancia. -Se establece a cargo de DON Remigio y para DOÑA Frida una pensión compensatoria de cien euros mensuales (100 euros/mes) que habrá de abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto, estableciéndose como base para la actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.

-La Sra. Frida y el Sr. Remigio deberán hacer frene al pago de las cuotas del préstamo personal suscrito por ambos con la entidad Banco Pastor S.A.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE Y DEMANDADA, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación tanto por la representación de Doña Frida como por la de Don Remigio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, que declara la disolución del vinculo matrimonial por divorcio, teniendo como fundamento la atribución del uso de la vivienda familiar y la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa, al estimar el marido improcedente su concesión ante la inexistencia de desequilibrio económico en razón de las circunstancias concurrentes, por el contrario Doña Victoria suplica la elevación de la cuantía a 400 euros, de forma subsidiaria reconociendo que la vivienda que fue conyugal es propiedad de su suegra se establezca una cantidad superior a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR