STSJ Comunidad de Madrid 224/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2008:3382
Número de Recurso4948/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00224/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00224/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024341, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4948/2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: María Virtudes, ACUMULA SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 104/2007

M.R.

Sentencia número: 224/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintiocho de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4948/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LOS ANGELES CUESTA ALVAREZ, en nombre y representación de FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 104/2007, seguidos a instancia de Dª María Virtudes frente al recurrente y frente ACUMULA SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL POVES ROJAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª María Virtudes, sufrió un Accidente de tráfico el día 26-01-05, cuando se dirigía a su lugar de trabajo en la empresa ACUMULA S.A. Dicha Empresa tenía cubiertas las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua FREMAP.

La citada Mutua extendió parte médico de Baja por Accidente de trabajo con el diagnóstico de "policontusionado". Causó alta el 27-04-05, por "mejoría que permite realizar trabajo habitual".

La actora trabajaba en la citada empresa como reponedora.

SEGUNDO

Tras el accidente de trabajo, la actora fue atendida en el Hospital Severo Ochoa de Leganés, con el diagnóstico de policontusiones, lumbalgia y latigazo cervical. Días después, persistía dolor en región lumbar y dorsal izquierdas.

Realizada RMN en marzo de 2005 se objetiva una anterolistesis grado I L4 sobre L5. Discopatía degenerativa L4-L5 con estrechamiento de los diámetros del canal raquídeo. El dolor lumbar se irradia a miembros inferiores. Persistiendo el dolor lumbar y dolor sobre región mamaria izquierda, el día 27-04-05 se cursa el alta de la actora al haber "finalizado el tratamiento agudo de su lesión".

TERCERO

Al día siguiente, el 28-04-05 la actora acude al médico de la seguridad Social y se extiende parte de baja por contingencias comunes con el diagnóstico de "lumbalgia. Espondilolistesis L4-L5". Se mantiene la situación de IT inicialmente hasta el 27-10-06. Iniciado Expediente de Invalidez, es denegada la misma por Resolución del INSS de 13-12-06.

CUARTO

Solicitado por la actora la determinación de contingencia del INSS, y previo Dictamen Propuesta del EVI de 1-08-06, el INSS en Resolución de 31-08-06 declara el carácter de Enfermedad Común la Incapacidad Temporal padecida por la hoy actora, que se inició en la fecha 28-04-05.

QUINTO

Se pretende por la actora que se declare que la situación de IT que inició el 28-04-05. derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con los efectos jurídicos y económicos que de dicha declaración se derivan.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada FREMAP tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de octubre de 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de marzo de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró que la incapacidad temporal del actor (en realidad es actora) que se inició el 28.4.05 y finalizó el 13.12.06 deriva de accidente de trabajo, interpone la representación letrada de la Mutua demandada recurso de Suplicación, y articula en...

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