ATS, 12 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aurora Gómez Villabona Mandri, en nombre y representación de Instalaciones Agrícolas Ruiz, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 14 de enero de 2.003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictado en el recurso nº 229/01, sobre sanción administrativa.

SEGUNDO

Por providencia de 25 de enero de 2.005, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, atendido el importe de la sanción de multa impuesta -4.966.900 pesetas- y la valoración de las obras cuya demolición se ordena -9.933.800 pesetas ( arts. 41.1, 86.2.b) y 87.1.b) de la LRJCA ); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El auto impugnado desestima el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Instalaciones Agrícolas Ruiz, S.L., contra el Auto de la misma Sala de 29 de octubre de 2.001, que declara no haber lugar a la suspensión de la Resolución del Director General de Costas de 12 de diciembre de 1.997, que desestimó el recurso ordinario deducido contra la Resolución de la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo de 23 de octubre de 1.997, que impuso a la recurrente una multa de 4.966.900 pesetas y la obligación de reponer los terrenos a su estado anterior, por la instalación de una estructura metálica de aluminio para la ampliación de un invernadero en zona de dominio público marítimo-terrestre, en el lugar denominado "Playa del Pijil", término municipal de Vélez-Málaga (Málaga).

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), límite que también resulta aplicable, con arreglo a lo que dispone el artículo 87.1.b) a los autos susceptibles en principio de recurso de casación, entre los que se encuentran los que pongan término a la pieza separada de suspensión, siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como ya se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

TERCERO

En este asunto, aun cuando la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, el valor económico de la pretensión ejercitada es susceptible de evaluación económica, no alcanzando el límite legal establecido para que la sentencia sea recurrible en casación, pues dicho valor, que es el dato a tener en cuenta para concretar la cuantía litigiosa ( artículo 41.1 de la Ley Jurisdiccional ), viene determinado por el importe de la sanción de la multa impuesta -4.966.900 pesetas- y el coste de las obras cuya demolición ha sido acordada; coste que razonablemente no alcanzaría la cantidad de 25 millones de pesetas dado que las obras realizadas -consistentes en la instalación de una estructura metálica de aluminio para la ampliación de un invernadero ocupando una superficie total de 2.175 m2- han sido valoradas por la Administración en

9.933.800 pesetas.

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo

93.2.a), en relación con el artículo 86.2.b) de la LRJCA, al no ser la resolución impugnada susceptible de recurso de casación.

CUARTO

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, pues como ya ha dicho este Tribunal en reiteradas ocasiones, la circunstancia de que la Sala de instancia haya tenido por preparado el recurso de casación no cambia las cosas, ya que el sistema de recursos es el establecido en la Ley, estando apoderada esta Sala por el artículo 93.2.a) de la LRJCA para dictar auto de inadmisión "si, no obstante haberse tenido por preparado el recurso, se apreciare en este trámite que la resolución impugnada no es susceptible de recurso de casación", como es el caso.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la mencionada Ley, la inadmisión del presente recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Instalaciones Agrícolas Ruiz, S.L., contra el Auto de 14 de enero de 2.003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictado en el recurso nº 229/01, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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