ATS, 3 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto por la representación procesal de la Entidad INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, S.A. recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto nº 833/2003, de 27 de junio, por el que establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad, practicada su tramitación, se acordó señalar para la votación y fallo de este recurso el pasado día 21 de junio de 2005.

SEGUNDO

Teniendo conocimiento la Sala de que se encontraba pendiente de resolución el recurso de inconstitucionalidad nº 5077/2000, planteado ante el Tribunal Constitucional contra el Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, en desarrollo del cual se dictó el Real Decreto impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo, en fecha 21 de junio de 2005 se dictó providencia por esta Sala suspendiendo el citado señalamiento, acordando oír a las partes sobre la posible suspensión del recurso contenciosoadministrativo hasta que se resolviera el procedimiento constitucional.

TERCERO

En cumplimiento de dicho trámite de audiencia, tanto la parte demandante, como por el Abogado del Estado y la letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León consideran conveniente acordar la suspensión del trámite de deliberación y fallo del presente recurso hasta el momento en que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad nº 5077/2000, mientras que tanto por la representación procesal de la Asociación Andaluza de Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos como por la Entidad Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. manifiestan en sus respectivos escritos la innecesariedad de la suspensión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, sobre requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad, se dictó en desarrollo de la reglación sobre la prestación de los servicios de Inspección Técnica de Vehículos contenida en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, haciendo uso de la habilitación expresa al Gobierno contenida en la disposición final primera de dicho Real Decreto-Ley para efectuar el correspondiente desarrollo reglamentario.

El referido Real Decreto-ley se encuentra impugnado ante el Tribunal Constitucional mediante diversos recursos de inconstitucionalidad (entre otros 5014, 5053 y 5077, todos ellos del año 2000) interpuestos por varias Comunidades Autónomas con fundamento en la posible incompetencia del Estado para regular la inspección técnica de vehículos. Habida cuenta que el presente recurso tiene asimismo como uno de sus fundamentos la incompetencia del Estado para dictar el Decreto 833/2003, esta Sala requirió la opinión de las partes sobre la conveniencia de suspender la resolución del mismo hasta tanto no recayera sentencia en el procedimiento constitucional indicado. Tanto la parte actora como el Abogado del Estado y la letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se pronunciaron a favor de la suspensión, mientras que por la Asociación Andaluza de Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos y por la Entidad Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. alegaron los perjuicios que el retraso pudiera ocasionarle y sosteniendo la pertinencia de que prosiga la tramitación del presente recurso con independencia de la finalización del procedimiento constitucional y se resuelva sobre la alegación de invasión competencial cometida por el Real Decreto, su falta de motivación y su exceso en relación con la norma habilitante.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la Entidad Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A., tiene como uno de sus fundamentos el supuesto exceso competencial del Estado al dictar el Real Decreto 833/2003, por corresponder según la actora la regulación sobre la inspección técnica del Estado a las Comunidades Autónomas con competencias sobre la materia y, en concreto, a la Comunidad Autónoma de Asturias. Como resulta evidente, semejante vicio de incompetencia afectaría, en su caso y por las mismas razones, a los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, impugnado asimismo por motivos competenciales ante el Tribunal Constitucional. Pues bien, no resulta oportuno ni procedente que esta Sala se pronuncie sobre una cuestión competencial, común al Real Decreto-ley 7/2000 y al Real Decreto 833/2003

, antes de que finalice el correspondiente proceso constitucional ante el Tribunal Constitucional, ante quien dicha controversia se encuentra sub iudice y a quien corresponde dilucidar en definitiva la titularidad de la competencia en litigio.

A ello no obsta el que la actora haya formulado asimismo otras alegaciones sobre la presunta ilegalidad del decreto, pues al margen de que en algunos aspectos dichas objeciones se encuentran estrechamente relacionadas con la cuestión competencial, el pronunciamiento que el Tribunal Constitucional haga en su momento sobre la titularidad de la competencia podría incidir de manera relevante sobre las restantes alegaciones planteadas por la actora. En efecto, podría suceder desde que nuestro pronunciamiento sobre tales alegaciones deviniese innecesario por estimar el Tribunal Constitucional que el Estado había invadido competencias de las Comunidades Autónomas recurrentes al regular la ITV mediante el Real Decreto-ley 7/2000 -lo que implicaría un juicio análogo en relación con el Real Decreto impugnado ante nosotros-, hasta que el Tribunal Constitucional vertiese consideraciones de fondo que afectasen a dichas alegaciones, puesto que también se plantean en ellas cuestiones relativas a derechos constitucionales como la libertad de empresa.

TERCERO

Abona lo anterior la expresa previsión que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional contiene en el artículo 61.2, que determina la preceptiva suspensión de todo proceso que estuviese pendiente ante cualquier Tribunal sobre una disposición, resolución o acto, cuando sobre los mismos se entablase un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional. Es cierto que no existe un mandato análogo en relación con los recursos de inconstitucionalidad, así como que en este caso son dos normas distintas las impugnadas en los respectivos procedimientos, el Real Decreto-ley 7/2000 ante el Tribunal Constitucional y el Real Decreto 833/2003 ante esta Sala. Sin embargo, no puede desconocerse el común fundamento competencial que subyace de manera decisiva en ambos procedimientos, por lo que opera a favor de la suspensión la misma ratio que motivó la previsión aprobada por el legislador en el citado artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, evitar pronunciamientos discordantes en materia competencial por parte del Tribunal Constitucional por un lado y los Tribunales de la Jurisdicción ordinaria por otro.

De conformidad con lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

SUSPENDER el recurso 1/133/2003 hasta tanto no recaiga sentencia en los recursos de inconstitucionalidad entablados contra el Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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