STSJ País Vasco 2298/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2009:4538
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2298/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº : 5/09

N.I.G. 00.01.4-09/000950

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el actual proceso que se inició por Demanda interpuesta de manera conjunta, por el COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE DEUSTO-BILBAO DE LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO y por el COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE DEUSTO-DONOSTIA-SAN SEBASTIAN DE LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO, en materia que versa sobre CONFLICTO COLECTIVO, dirigida la misma frente la UNIVERSIDAD DE DEUSTO, la CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV y la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de julio de 2009 se presentó ante esta Sala de lo Social demanda en materia de conflicto colectivo promovida por Dña. Martina y D. Bruno, en nombre, respectivamente, del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Deusto-Bilbao y del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de DeustoDonostia-San Sebastián, de la Universidad de Deusto, frente a la empresa UNVERSIDAD DE DEUSTO - en adelante, UD -, la Confederación Sindical ELA y la Confederación Sindical de COMISIONES OBRERAS - en adelante, CCOO -.

En dicha demanda se ha solicitado por los Comités de Empresa demandantes se declare, en esencia:

1) la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo contenidas en las Órdenes Rectorales 8, 9, 10 y 11/2008, de 16 de mayo, por vulnerar lo establecido en el artículo 41 ET ;

2) que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo contenidas en las referidas Órdenes es nula, injusta e ilegal, porque: a) atenta contra el contenido del Convenio Colectivo y contra las condiciones más beneficiosas y los derechos adquiridos de los profesores afectados por la decisión; b) exige lo mismo a profesores con distinta categoría y, por lo tanto, distinto salario, lo que contradice la letra del Reglamento del Profesorado; y c) establece exigencias inalcanzables (en materia de investigación) durante todos los años para un gran número de profesores; 3) se condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración, a dejar sin efecto las Órdenes Rectorales 8, 9, 10 y 11/2008, al abono de las cantidades adeudadas con intereses de demora y, en definitiva, al restablecimiento de la situación anterior.

SEGUNDO

El 29 de septiembre de 2009 se celebró juicio oral. Comparecieron al mismo la parte demandante - Sres. Martina y Bruno -, la empresa demandada UD y las Centrales Sindicales ELA y CCOO. Estas dos Centrales se adhirieron a la posición del sindicato demandante.

En el acto del juicio oral la parte demandante se ratificó en su demanda y aclaró que la petición de abono de las cantidades adeudadas tiene contenido meramente declarativo.

La empresa demandada UD se opuso a la demanda. Su contestación a la demanda fue, en esencia, la siguiente:

1) en primer lugar, planteó la caducidad de la acción por entender superado el plazo de veinte días que, para el ejercicio de la acción contra las decisiones empresariales de modificación sustancial de condiciones de trabajo prevén el apartado 4, en relación con el apartado 3, del artículo 59 ET y el artículo 138.1 LPL, dado que las Órdenes Rectorales impugnadas se publicaron en el Boletín Oficial de la Universidad de Deusto - en adelante, BOUD - el 29 de julio de 2008 y que la promoción del presente conflicto tan sólo ha tenido lugar el 8 de mayo de 2009, al instarse la intervención de Conciliación-Mediación ante el PRECO.

2) en cuanto al fondo manifestó, en esencia: a) que se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 41 ET para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo, ya que se abrió período de consultas con el Comité de Empresa del centro de Bilbao, Comité que no ha sido renovado desde su elección hace más de diez años y que, para el centro de Donostia (como para el de Bilbao) se han convocado claustros y reuniones con todo el personal docente, así como que la publicación de las Órdenes en cuestión se hizo algo más de treinta días antes de su puesta en marcha; b) que no se vulnera el Reglamento del Profesorado, puesto que todo el personal docente, sea profesorado propio o colaborador, tiene similares obligaciones docentes e investigadoras; y c) que el nuevo sistema retributivo, que en parte tiene en cuenta la evaluación de la tarea docente e investigadora, no perjudica al personal docente, ya que un 90% del mismo ha alcanzado en el curso 2008-2009 los objetivos que permiten acceder a las nuevas retribuciones, superiores a las anteriores.

La parte demandante se opuso a la excepción de caducidad de la acción alegando que, dado que la demandada UD no ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 41 ET, ha de estarse al plazo de prescripción de un año que el artículo 59.1 ET fija para las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial.

Se practicó la prueba propuesta por las partes, a saber: documental de ambas partes, que se incorporó a las actuaciones, y testifical de la demandada UD, tras lo que todas ellas elevaron sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto colectivo promovido por los Comités de Empresa de los Centros de Trabajo de Bilbao y Donostia de la UNIVERSIDAD DE DEUSTO - en adelante, UD - afecta a todo el personal docente de la misma, compuesto por unas 620 personas.

Mediante este conflicto se impugnan las decisiones empresariales contenidas en las Órdenes Rectorales 8, 9, 10 y 11/08, de 16 de mayo, publicadas en el BOUD el 29 de julio de 2008.

Dichas Órdenes Rectorales establecen, en lo que a este litigio interesa, un PLAN INDIVIDUALIZADO DE DEDICACIÓN ACADÉMICA - en adelante, PIDA -, según el cual se introducen modificaciones sustanciales en los sistemas de organización / contenido, control / evaluación y retribución del trabajo del personal docente de la UD.

SEGUNDO

El 16 de mayo de 2008 el Rector de la UD adoptó las Órdenes Rectorales 8, 9, 10 y 11/08.

TERCERO

Entre los días 9 y 12 de junio de 2008 el Rector, mediante los Decanos y Directores de los centros, convocó a los distintos claustros de profesores para presentar, en sesión informativa, el Plan Estratégico 2007-2010, correspondiendo una parte del mismo al llamado "Nuevo sistema de motivación, dedicación, reconocimiento y retribución", contenido en las Órdenes Rectorales antes mencionadas.

CUARTO

En fecha de 27 de junio de 2008 el Director de Recursos Humanos de la UD dirigió comunicación al Presidente del Comité de Empresa de la UD en Bilbao, Sr. Raúl, en la que convocaba a dicho Comité a una reunión que tendría lugar el siguiente 4 de julio, "con objeto de informarles y abrir el período de consultas a que se refiere el capítulo III, sección I del DL 1/1995 de 24 de marzo y acordar, en su caso, lo procedente en torno a los efectos y contenido relativo a la aplicación del Proyecto 14 dle Plan Estratégico Deusto 2010" bajo el título de "Diseño e implementación de un nuevo sistema de motivación, dedicación, reconocimiento y retribución" que ha sido desarrollado en las siguientes Órdenes del Rector de fecha de 16 de mayo de 2008: - Orden del Rector 8/2008, de 16 de mayo, por la que se desarrolla el Plan Individualizado de Dedicación Académica; - Orden del Rector 9/2008, de 16 de mayo, por la que se regula la percepción de incentivos para el profesorado; - Orden del Rector 10/2008, de 16 de mayo, por la que se regula la concesión de licencias de períodos sabáticos; - Orden del Rector 11/2008, de 16 de mayo, por la que se establece la ordenación de las actividades y ocupación del profesorado".

El Presidente del Comité de Empresa de Bilbao dirigió carta a los integrantes del Comité poniendo en su conocimiento que la siguiente reunión tendría lugar el día 4 de julio de 2008, y reseñando como tema a tratar el siguiente: "Información Órdenes Rectorado Nº 8/2008; 9/2008; 10/2008; 11/2008" .

En fecha de 15 de julio de 2008 el Comité de Empresa de Bilbao emitió Informe en el que, entre otras cuestiones, se relata la reunión habida el 4 de julio anterior entre el Comité de Empresa y una representación de la Dirección, que se expresa como sigue: "Tras una exposición a modo de propuesta del Vicerrector del Profesorado D. Jesús Luis, en la que ha hecho hincapié en los objetivos que persiguen las citadas Órdenes y ha explicitado los contenidos y aplicación de las mismas, por el Comité se han planteado dudas y contrapropuestas y tras ello, considerando agotadas las negociaciones, expone cada parte su postura de modo que las propias partes se han pronunciado sobre la modificación de condiciones que implican las Órdenes, sometiendo a debate y en su caso aprobación la modificación de condiciones propuesta con el siguiente resultado, vistas las manifestaciones por escrito hechas por los miembros del Comité que a continuación se recogen (.). En virtud de tales resultados se da por aprobada la propuesta realizada por la Universidad de Deusto con el voto favorable de la mayoría del Comité de Empresa, procediéndose a firmar la presente acta con sus cinco anexos en prueba de conformidad" .

El día 29 de julio de 2008 se publicaron las Órdenes Rectorales 8, 9, 10 y 11/2008, de 16 de mayo en el BOUD, sin que las mismas hubieran sufrido ninguna modificación respecto al...

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