STSJ País Vasco 2431/2009, 27 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2431/2009
Fecha27 Octubre 2009

RECURSO Nº: 2.436/09

N.I.G. 48.04.4-09/002494

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Octubre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vizcaya, de fecha siete de Mayo de dos mil nueve (autos 247/09), dictada en proceso sobre -Conflicto Colectivo- (CIC), y entablado por el Sindicato CC.OO frente al recurrente y los Sindicatos E.L. A.-S.T.V ., L.A.B., U.G.T., U.S.O. y el SINDICATO INDEPENDIENTE DE CONDUCTORES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal que presta o ha prestado sus servicios en la empresa, a través de contrato eventual a tiempo parcial así como a los trabajadores fijos que igualmente prestaban servicios a tiempo parcial y han sido convertidos en trabajadores fijos a tiempo completo.

  1. -) Que, cuando la empresa suscribe contratos a tiempo parcial bajo la modalidad eventual por circunstancias de la producción impone como cláusula adicional al contrato la siguiente:

    "la jornada en el periodo contratado teniendo en cuenta la rotación por estos servicios, podrá ser mayor o menor que el 85% de jornada prevista y en consecuencia se procederá a regularizar al final del contrato, a través del finiquito abonando o descontando según corresponda".

  2. -) Por el contrario, cuando la modalidad de contrato que se suscribe a tiempo parcial lo es para obra o servicio determinado o bien de interinidad, no hace constar cláusula alguna en el sentido que figura para los de circunstancias de la producción.

  3. -) Una vez finalizada la relación laboral la empleadora computa las horas efectivamente trabajadas conforme a los servicios que ella misma ha asignado al trabajador, y si no llegase a cumplirse el número de horas que han sido objeto de contratación, entonces procede a descontar del salario que ha venido abonando al trabajador mensualmente.

  4. -) La misma circunstancia se da respecto de los trabajadores que siendo fijos a tiempo parcial, pasan a serlo a tiempo completo; con la particularidad que en lugar de practicar el descuento en dinero, se les considera que las horas que faltan para completar la jornada pactada, se computan en negativo como débito a la empresa, compensándoselas con los excesos de jornada que realizan a partir de la conversión en contratos a tiempo completo.

  5. -) Se ha intentado conciliación previa sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el sindicato CCOO frente a los sindicatos Sindicato Independiente de Conductores, ELA-STV, LAB, UGT, USO y la empresa TRANSPORTES COLECTIVOS SA, se declare la IMPROCEDENCIA de los descuentos que la empleadora realiza a los trabajadores a tiempo parcial, bien sean en dinero bien sean en horas, y se declare la NULIDAD de la cláusula que impone a los trabajadores al suscribir los contratos...

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