STSJ Andalucía 2590/2009, 21 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2009
Número de resolución2590/2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 2590/09

M.H.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de Octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1951/09, interpuesto por Jose Ignacio Y MUTUA ASEPEYO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería en fecha dieciocho de Noviembre de dos mil ocho en Autos núm. 326/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Antonieta en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra la empresa GUILLERMO MARTINEZ MARTÍN, INSS, TGSS Y MUTUA ASEPEYO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciocho de Noviembre de dos mil ocho, por la que se estimó la demanda de la demandante, declarando que el salario devengado es de 1.700 euros netos mensuales, por lo que se condenó al empresa demandada a cursar alta con cotización por la diferencia a la Seguridad Social, así mismo, a las otras demandadas, pero, en su caso, con el derecho de éstas de repetir contra la empresa demandada, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El difunto esposo de la actora, Don Arcadio, vino prestando sus servicios laborales para la empresa demandada, con la categoría de conductor, con antigüedad desde 22-02-07, por los que percibía un salario mensual de 1.700 euros mensuales netos.

SEGUNDO

Que el día 13-12-07, el esposo de la actora falleció, como consecuencia de un accidente en el trabajo. Habiéndose producido una falta de cotización a la Seguridad Social, debido a que se ha cotizado conforme a los 34.38 euros diarios ( 1.031,40 euros al mes) que figuran en la nómina, y no conforme a los

56.67 euros netos diarios, que realmente percibía el fallecido ( 1.700 euros mensuales).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jose Ignacio Y MUTUA ASEPEYO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimaba la demanda de la actora y declaraba que el salario devengado por su difunto esposo es de 1700 euros netos mensuales y condenaba en consecuencia a la empresa demandada a cursar alta con cotizaciones por diferencia a la S. Social; así mismo a las otras demandadas, pero en este caso, con el derecho a repetir contra la empresa demandada y sin perjuicio de las sanciones que corresponda, se alza la empresa condenada y la Mutua formalizando sendos recursos de suplicación.

En este caso y con carácter previo a su análisis, la Sala se cuestiona la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de las pretensiones deducidas en demanda, pues estamos ante normas de derecho procesal, materia regida por el principio de orden público e indisponible para las partes, regulando expresamente la ley cuales son las materias objeto de enjuiciamiento sometidas a este orden jurisdiccional especializado, pudiendo entrar la Sala de oficio en la cuestión pues no queda vinculada por lo que dispongan las partes ni resuelva el Juzgado de instancia. Sentado lo anterior, el tema que no fue planteado ni en la Instancia ni en el recurso y este Tribunal ha dado...

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