STSJ Andalucía 2126/2009, 5 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2009
Número de resolución2126/2009

SENTENCIA Nº 2126/2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 2

RECURSO Nº : 1558/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª. ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a cinco de octubre de dos mil nueve

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1558/04, interpuesto por D. Patricio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Anaya Rioboo, contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado D. D. José Manuel Delgado Utrera.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Administración referida de fecha 24 de mayo de 2004 por la que se inadmitió a trámite la solicitud de revisión de actos nulos prevista en el art. 102 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en orden a la resolución de 28 de junio de 2002 por la que se aprobó la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Antequera.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía quedó indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora acudió al procedimiento previsto en el art. 102 de la Ley 30/92 alegando, respecto de la ya referida resolución de la Consejería demandada de fecha 28 de junio de 2002, alegando para ello diversas causas de nulidad y que fundamentaba en las previstas en el art. 62 de la Ley 30/92

, es decir, al creer lesionados derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y por haberse dictado el acto administrativo en cuestión habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y, ello, porque, a su juicio, el expediente administrativo había cumplido en plazo para su tramitación, o sea, había caducado, no se notificó personalmente al interesado el procedimiento de clasificación de vías pecuarias, no se realizaron las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de las mismas, no se notificó personalmente al interesado el inicio del procedimiento, que es lo que legitimaría a la Administración para entrar en la propiedad del recurrente para efectuar las antedichas operaciones y sin que se hubiera notificado debidamente al interesado la resolución final de 28 de junio de 2002, todo lo cual, a su vez, habría supuesto la vulneración del art. 24 de la Consti...

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