SAP Teruel 222/2009, 18 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2009
Número de resolución222/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00222/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 183/2009

ORDINARIO 355/2008.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM 222

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS.

DÑA. TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a dieciocho de noviembre de 2009.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Miguel y Dña. Matilde, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Torres García y asistidos por la Letrada Dña. Mª Belenguer Mir y el recurso de apelación presentado por " Amicis & Rodríguez S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Gálvez Almazán y asistidos por el Letrado D. Carlos E. Muñoz Obón, contra la sentencia dictada el 11-6- 2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel, en los autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 355/2008, en el que han intervenido como partes los apelantes como demandados y como demandantes, D. Jesús Ángel, Dña. Azucena, Dña. Juana, D. Cristobal, D. Ignacio, D. Remigio, Dña. María Rosario, Dña. Felicidad, Dña. Sagrario, Dña Carmen, D. Anselmo y D. Eugenio, representador por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistidos por el Letrado D. Jesús Blanco Marqués.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

" Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Barona Sanchís, debo declarar y declaro frente a los demandados, la inexistencia de servidumbre de desagüe, salida de humos y ventilación a favor del local de su propiedad y en relación con las fincas propiedad de los actores, descritas en el hecho primero de la demanda:

Debo declarar que las fincas propiedad de los actores, miembros integrantes de la comunidad de Propietarios RONDA000 NUM000 - NUM001, se encuentran libres de las servidumbres descritas en la demanda, estimando la acción negatoria de servidumbre entablada contra los demandados.

Que debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente, a cesar en las perturbaciones que causan en la propiedad de los actores, en tanto que miembros de la Comunidad de Propietarios de RONDA000 NUM000 - NUM001, como consecuencia de la instalación de los desagües y chimeneas de salida de humos y ventilación anteriormente descritos, debiendo establecer y restaurar a su costa las fincas al estado inmediatamente anterior a la perturbación, ordenándose la demolición y eliminación de los desagües y chimeneas y anclajes en tejado a su costa, reparando los desperfectos causados.

Que debo condenar a los demandados conjunta y solidariamente al cerramiento de la salida aperturada en la fachada del inmueble de la Comunidad de Propietarios de RONDA000 NUM000 - NUM001, sin consentimiento ni autorización de la Comunidad de Propietarios y a restituir los huecos y ventanas existentes en la forma y dimensiones anteriores al momento anterior a su demolición".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpusieron sendos recursos de apelación en tiempo y forma, por las partes expresadas en el encabezamiento, admitido a trámite y evacuado el preceptivo traslado a la parte contraria, con sus respectivos escritos en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora, ( doce vecinos en nombre propio y en beneficio de la comunidad de propietarios) acción negatoria de servidumbre, pretendiendo con ello, que en un edificio en régimen de propiedad horizontal, el copropietario y el arrendatario del local de negocio situado en los bajos del edificio, cierren una puerta y huecos abiertos para el servicio del local, quiten la chimenea instalada para la evacuación de los humos de la cocina y desconecten los empalmes con los desagües de la comunidad. En la sentencia objeto del recurso se da lugar a la declaración pretendida, y como consecuencia se obliga a los demandados a deshacer lo mal hecho, es decir, se priva al local número tres del edificio, amparado por título constitutivo del régimen de Propiedad Horizontal, para poder establecer allí su negocio; de la funcionalidad del mismo.

Como preámbulo conviene destacar, saliendo al paso de las razones de incomprensión alegadas por las partes apelantes en relación con lo argumentado en la sentencia, que ciertamente como intuyen, la cuestión, a juicio de este Tribunal, aparece claramente desenfocada desde la perspectiva jurídica apta para tratar el conflicto que se propone en función de los hechos alegados.

Y ello es así, porque el concepto de servidumbre en sentido propio se basa en una relación de vecindad entra colindantes; y si bien en ocasiones conflictos vecinales entra comuneros propician la llamada y aplicación analógica de las normas del Código Civil que regulan las servidumbres prediales o de la Compilación; sin embargo, en nuestro caso en el que claramente se dirige la acción por parte de algunos propietarios comuneros en régimen de propiedad horizontal contra otro comunero, alegando el hecho de haberse ejecutado obras no autorizadas por la Comunidad, la cuestión ha de ser resuelta conforme a las normas que le son propias, es decir: La Ley de Propiedad Horizontal, el Titulo Constitutivo, los Estatutos de la Comunidad, y los acuerdos de la...

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