STSJ Cataluña 3279/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2008:3901
Número de Recurso9012/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3279/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0025517

F.S.

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 16 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3279/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por SETRAM, S.A. y Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 6 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 614/2005 y siendo recurrido/a - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Fimac y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-9-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda planteada por el Sr. Don. Arturo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA FIMAC y SETRAM, S.A., y la demanda planteada por SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMOVILES Y MERCANCIAS, S.A. (SETRAM, S.A.) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA FIMAC; y Arturo, se ABSUELVE a las codemandadas de las pretensiones ejercitadas, y se mantienen los pronunciamientos de las Resoluciones Administrativas impugnadas. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Arturo, con D.N.I. nº NUM000, trabajador de la empresa, SERVICIOS DE TRANSPORTES DE AUTOMOVILES Y MERCANCIAS, S.A. (SETRAM, S.A.), sufrió un accidente de trabajo el día 30-7-2004 mientras prestaba servicios para la misma.

  2. -En la fecha del accidente el riesgo de contingencias profesionales la empresa lo tenía cubierto con la Mutua Fimac.

  3. -El informe de la Inspección de Trabajo de Tarragona, Acta nº 82/2004, recogió los hechos acaecidos en el accidente del trabajador, y en concreto que sobre las 16:00 horas del día 30-7-2004 el trabajador se encontraba en el Puerto de Tarragona realizando la carga de vehículos en un camión porta vehículos acompañado de su mujer y sus dos hijas, cuando tras cargar tres vehículos en la plataforma, (vehículos que no aseguró, encontrándose una rueda de amarre colgada a la altura de al rueda posterior del primer vehículo de carga), se cayó de la plataforma al suelo por causas que se desconocen, seguramente por sufrir un desvanecimiento que le provocó la pérdida de equilibrio.

  4. -Las lesiones que sufrió el trabajador fueron: Traumatismo craneoencefálico. Hemorragia subdural. Hematoma epidural. Neumonía broncoaspirativa. Afectación de la columna vertebral, con resultado de tetraplejia.

  5. -Según el mismo informe de la Inspección, se produjo una vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales y en concreto del art. 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por incumplimiento de lo establecido en los arts. 15, 16 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el art. 3, apartado 1 y Anexo I apartado 1 y 6 y Anexo II, apartado 1, punto 2 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas se seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En él se exige que cuando exista riesgo de caída de altura de más de dos metros, deberán disponer de barandilla rígida de una altura mínima de 90 cms. o de cualquier otro sistema que proporcione una protección equivalente.

  6. -El Inspector de Trabajo, propuso la imposición de una sanción de 30.000 euros. Y considera incumplida la normativa en grado grave. Por Resolución del Departamento de Trabajo de fecha 8-8-2005 se confirmó la sanción.

  7. -El I.N. S.S. dictó Resolución de fecha 12-5-2005 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Arturo. Y en consecuencia, declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo fueran incrementadas en un 40% con cargo a la empresa responsable del accidente, SETRAM, S.A. Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 31-8-2005.

  8. -Otros trabajadores de la empresa habían sufrido caídas desde la plataforma, sin que las consecuencias fueran tan graves como las del actor.

  9. -Con posterioridad al accidente la empresa colocó barandillas de protección contra el riesgo de caídas en la plataforma a unos 90 cms. del suelo, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1215/1997 reformado mediante Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, que exigía para evitar riesgo de caída de altura de más de dos metros barandillas resistentes, de una altura de 90 cms., y cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o evitar caídas de objetos, una protección intermedia y un rodapies.

  10. -La Empresa incurrió en la falta de prevención de riesgos laborales que menciona el Acta de Inspección, al resultar insuficiente la barandilla a 1,30 cms. del suelo que en realidad estaba destinada a sujetar la loneta sobre el camión que ya no se colocaba porque estaba deteriorada en ese tipo de camiones,...

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