STSJ Cataluña 72/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:696
Número de Recurso3654/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8040349

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 9 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 72/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por SETRAM S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 823/2011 y siendo recurrido/a Desiderio, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en lo fundamental la demanda formulada por D. Desiderio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SETRAM S.A., declaro la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el demandante el 7-10-08, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y además a la referida empresa a pagar a aquél el recargo del 50% de todas las prestaciones económicas derivadas del mismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante venía prestando servicios para la empresa SETRAM S.A. desde el 22-12-87 y ostentaba la categoría profesional de conductor mecánico de camión. (Folios 203-220). 2º) Su trabajo consistía en realizar el transporte de vehículos (coches y furgonetas) en camiones y plataformas habilitados al efecto (como los que aparecen en las fotografías obrantes en los folios 89 a 102), debiendo realizar la carga y descarga de los mismos. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes)

  1. ) Sufrió un accidente de trabajo el 7-10-08 cuando realizaba la operación de descarga de las furgonetas que había transportado hasta la localidad francesa de Rivesaltes. El accidente se produjo por caída a distinto nivel desde una altura de 1'80 mts. cuando se encontraba en la plataforma superior del camión, en el limitado espacio que quedaba libre entre la furgoneta cargada en la plataforma y el borde lateral de la propia plataforma, en una zona en que no existía protección lateral (quitamiedos o barandillas). Es una simulación fiel de las circunstancias del accidente las imágenes o dibujos que se aprecian en los folios 201 y 241, siendo el punto concreto desde donde cayó el demandante el que se indica en la plataforma superior del dibujo con un punto grueso y una flecha (de color verde) a los que se refiere la leyenda manuscrita "lugar desde donde cayó el actor". (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones mantenidas por las partes, del informe de la Inspección de Trabajo obrante a los folios 83- 85, entre otros, y de los documentos obrantes a los folios 191-193 y 194, también entre otros).

  2. ) A consecuencia del accidente el demandante permaneció en situación de IT, derivada de accidente de trabajo, desde el 7-10- 08 hasta el 20-8-09. Posteriormente por resolución del INSS de 13-11-09 se le declaró en situación de IP Total, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 21 8-09. La empresa demandada tenía cubierto el riesgo de contingencias profesionales con la mutua ACTIVA MUTUA 2008. (Resulta del documento obrante a los folios 221 222, entre otros).

  3. ) Entre marzo-2007 y diciembre-2010 al menos 10 trabajadores de la empresa sufrieron accidentes de trabajo en las circunstancias que constan en el documento obrante a los folios 48 y 254. Anteriormente se habían producido otros accidentes por caídas desde las plataformas de los camiones. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones mantenidas por las partes, del referido documento, de las sentencias del TSJ de Catalunya de 16-4-08, rec. 9012/2006, y 14-6-11, rec. 4803/2010, obrantes a los folios 103-105 y 106-108, respectivamente, y de los documentos obrantes a los folios 110 a 128).

  4. ) En el informe expedido por el Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, del Departament de Treball i Indústria, el 28-1-05 a consecuencia de la investigación realizada con motivo del accidente sufrido por caída a distinto nivel por un trabajador de la empresa demandada el 30-7-04 mientras cargaba turismos en la plataforma superior de un camión consta lo siguiente:

    "5.- CONCLUSIONES. En este accidente se han detectado causas susceptibles de corrección, como son la ausencia de protecciones frente a caídas a distinto nivel (falta de barandas u otros sistemas equivalentes) y falta de adopción de las medidas correctoras determinadas en la evaluación de riesgos por riego de caídas de altura (barandas), causas que a nuestro criterio se tenían que haber previsto con la adopción de medidas correctoras adecuadas como las que se especifican en el apartado "Recomendaciones" de este informe, o bien con otras de efectos parecidos.

    6.- RECOMENDACIONES.

    (...)

    Será necesario instalar barandas reglamentarias en aquellos camiones y remolques que no las tengan, tal como establece la planificación de la propia empresa.

    (...)

    Se adoptarán las medidas precisas para que los trabajadores reciban la información y formación necesarias sobre prevención de riesgos laborales de este centro de trabajo de acuerdo con lo previsto en los arts. 18 y 19 de la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales ".

    (Resulta del documento obrante a los folios 123-128)

  5. ) En la evaluación de riesgos de la empresa de 2003, en cuanto a la "Operación de conducción de camión" constan identificadas como causas de riesgo las siguientes: "Pérdida de seguridad en operación por protección deficiente. No todos los vehículos de transporte disponen de barandillas o líneas de vida. Riesgo de caídas de personas a distinto nivel. Este riesgo se puede producir en la realización de las siguientes tareas: en el momento de subir o bajar de la cabina del camión; caminando por la rampa de acceso a los vehículos cargados en el camión; en el momento de acceder a la rampa para bajar los coches a la rampa. Es espacio existente para que el trabajador acceda a los vehículos y se monte en los mismos es muy reducido, aumentando este hecho el riesgo de caída de personas a distinto nivel. Así mismo este riesgo viene acentuado puesto que no todos los camiones disponen de quitamiedos o líneas de vida".

    En la misma evaluación consta como medida correctora de estos riesgos la siguiente: "Se deberán estudiar las posibilidades de dotar a todos los vehículos de transporte de barandillas de protección o de líneas de vida, de tal manera que el trabajador al subir por la rampa hasta llegar al interior de los vehículos (para bajarlos de la misma) lo haga en condiciones de seguridad".

    En la ficha de prevención consta como medida preventiva: "Debido a la imposibilidad de que los trabajadores realicen su trabajo con arnés de seguridad los camiones deberán disponer de quitamiedos abatibles de tal manera que, en caso necesario, puedan ser bajados. Se deberá formar e informar a los trabajadores en la manera correcta de operar con los quitamiedos de tal manera que se realicen los trabajos en máximas condiciones de seguridad. Debe quedar claramente definido el momento en que los quitamiedos pueden estar bajados y cuándo es imprescindible que los quitamiedos esté puestos".

    En la planificación de la acción preventiva del año 2004 y con relación al riesgo de las tareas del conductor consta como medida correctora la siguiente: "Verificar la existencia de barandillas en las plataformas superiores de las carrocerías y establecer un plan de revisiones periódicas".

    Similares términos constan en la evaluación de riesgos del mayo de 2008.

    (Resulta del documento obrante a los folios 130-133, 139, y 250).

  6. ) El demandante solicitó al INSS el 28-1-10 la declaración de responsabilidad empresarial en el accidente sufrido el 7-10-08 y la imposición del 50% de recargo en las prestaciones derivadas del mismo (folios 16-vto.-17), lo que motivó el informe de la Inspección de Trabajo que obra a los folios 18-19, entre otros, y la resolución denegatoria del INSS de 6-6-11, obrante al folio 14, entre otros. (Resulta de los referidos documentos).

  7. ) Contra dicha resolución formuló reclamación previa (folios 23-vto.-26), que fue desestimada por nueva resolución de 19-8-11 (folio 5, entre otros), quedando agotada la vía administrativa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Setram, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por el trabajador accionante, imponiendo a la recurrente un recargo del 50% de las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo objeto del litigio.

Al amparo del párrafo b) del art. 193 LRJS, se formula el primer motivo del recurso que en cuatro apartados diferentes interesa la modificación de los hechos probados primero, quinto y séptimo, así como la supresión del sexto.

Para su resolución, deberemos partir de la doctrina...

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