STSJ Castilla y León 2/2012, 28 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2012 |
Número de resolución | 2/2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PEBURGOS 00002/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
SECRETARÍA SR. AZOFRA GARCIA
ASUNTO NUMERO 39 DE 2012 DE REGISTRO GENERAL
JUICIO VERBAL NUMERO 3 DE 2012
-SENTENCIA Nº 2/2012-
Señores:
Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez
Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu
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En Burgos, a veintiocho de junio de dos mil doce.
La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre anulación de laudo arbitral seguidos a instancia de Lucio , representado por el Procurador Don Alvaro Moliner Gutiérrez y asistido por el Letrado D. Francisco Ismael Alvarez Pérez, contra Transportes y Logística Cemar S.L. representado por Dña. Daniela , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu.
Con fecha 25 de abril tuvo entrada en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León demanda de juicio verbal presentada por el Procurador D. Alvaro Moliner Gutiérrez en nombre y representación de Lucio contra Transportes y Logística Cemar S.L., solicitando la anulación del laudo dictado por la Junta Arbitral de transporte de Burgos relativo a la controversia nº BU-107-10-A.
Por decreto de 9 de mayo de 2012 se admitió a trámite la anterior demanda y se dio traslado de la misma a Transportes y Logística Cemar S.L., por el plazo legalmente determinado para contestarla.
Con fecha 6 de junio de 2012 se presentó por Doña Daniela , en nombre y representación de Transportes y Logística Cemar S.L., escrito de contestación a la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la actora.
Por providencia de 26 de junio de 2012, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio del año en curso, en que se llevó a cabo.
La circunstancia de que se haga referencia en el apartado 3º de los Hechos de la demanda al fondo del asunto resuelto por el laudo que se impugna obliga a puntualizar con carácter previo que el recurso( o más correctamente la acción de anulación) interpuesto por la parte demandante no es un recurso de apelación que permita revisar en segunda instancia lo decidido por los árbitros, ni siquiera permite al órgano jurisdiccional entrar a conocer el fondo de la decisión arbitral pues ni transfiere ni atribuye a los órganos judiciales la jurisdicción ordinaria y exclusiva de los árbitros ( Sentencias del Tribunal Constitucional 295/1993 de 23 de julio y 174/1995 de 23 de noviembre ) sino que es un juicio externo por cuanto el Órgano Judicial es juez sólo de la forma del juicio o de sus garantías procesales tal y como se desprende del apartado VIII del preámbulo de la Ley de Arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre actualmente vigente en el que se advierte que (en la nueva Ley)" se sigue partiendo de la base de que los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros"
El demandante invoca como fundamento de su pretensión, el artículo 24 de la Constitución Española para fundamentar la indefensión que dice se le ha producido como...
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