ATS, 25 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de Dª Natalia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de abril de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1632/02, sobre expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 7 de septiembre de 2005 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formulasen alegaciones sobre las siguientes causas de inadmisión del recurso: no haberse justificado, en el escrito de preparación del recurso, que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, tal como previene el artículo

89.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ; trámite que no ha sido evacuado por ninguna de las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Rafael Fernández Montalvo Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación debe ser inadmitido por estar defectuosamente preparado -ex artículos 86.4 y 89.2 LRJCA - al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ha dicho reiteradamente esta Sala en supuestos análogos.

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos Autos de 29 de abril, 3 y 10 de junio, 1 y 8 de julio, 28 de octubre, 4 y 11 de noviembre de 2004 ).

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Natalia contra la Sentencia de 10 de abril de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1632/02, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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