ATS, 10 de Febrero de 2006

PonentePEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2006:3838A
Número de Recurso1738/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada tasación de costas causadas en el presente recurso (1738/98), se dio traslado a la parte condenada al pago, quien dentro del término impugnó la minuta de honorarios del Letrado Sr. Carlos Francisco y los derechos de procurador actuante, por excesiva, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas; y dado traslado de la impugnación a la contraparte, se opuso a la misma, por cuantas alegaciones deducía en su apoyo y que, igualmente, se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Comunicados los autos al Colegio de Abogados a los fines prevenidos en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, emitió dictamen del tenor literal siguiente: "que la minuta del Letrado DON Carlos Francisco, importante la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS

(2.788,82 #) EUROS, resulta conforme a las Normas y Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que las informan".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En el escrito de impugnación de la tasación de costas practicada se discuten tanto los derechos del Procurador como los honorarios de Abogado. Respecto de los derechos de Procurador se dice que "se impugna, por indebida, la partida de la factura del Procurador que establece como cuantía del pleito la de 318.536,42 #, y en su lugar procede aplicar, como cuantía base, la de 12.089,36 #, salvo un mejor criterio de la Sala, y en defecto de la cuantía inestimable que establece el art. 3 de dicho Arancel ".

De acuerdo con el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aplicable al caso por razones temporales, la impugnación por ser indebidos los derechos u honorarios incluidos en la tasación, tiene por objeto determinar si los incluidos corresponden o no a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o la falta de detalle en las minutas presentadas o a si los honorarios han sido devengados en el pleito. Atendido este objeto del incidente de impugnación por indebidos, la petición que se hace respecto a los derechos de Procurador no se acomoda a este objeto; por el contrario, ha de entenderse que se trata de una impugnación por ser excesivos los mismos por haberse tenido en cuenta para su fijación una cuantía del pleito superior a la procedente, pues como tiene declarado esta Sala con reiteración, las cuestiones relativas a la cuantía litigiosa han de ser resueltas en la impugnación por excesivos.

Por otra parte, retiradamente tiene declarado esta Sala que no cabe la impugnación por excesivos de los derechos de Procurador, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se adecuen a la cuantía litigiosa.

Segundo

En su escrito de contestación a la impugnación, el Letrado minutante ha reducido sus honorarios a la cantidad de 2.766,82 #, cuantía que el informe del Colegio de Abogados de Madrid considera ajustada a las Normas y Criterios orientadores de Honorarios Profesional, y que debe ser incluida como honorarios del Letrado en la tasación de costas.

Tercero

No procede hacer expresa condena en costas de este incidente. LA SALA ACUERDA

No ha lugar a la impugnación por excesivos de los derechos de Procurador incluidos en la tasación de costas, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se proceda a su revisión.

Se estima la impugnación por excesivos de los honorarios minutados por el Abogado don Carlos Francisco, debiendo incluirse como honorarios del mismo en la tasación de costas, la cantidad de dos mil setecientos setenta y seis euros con ochenta y dos céntimos, en cuyo sentido se reformará la tasación practicada.

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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