ATS, 7 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador D. José Antonio Pérez Casado, en nombre y representación de la entidad "MD MASTER DIS, S. A." presentó escrito ante esta Sala, con fecha 21 de julio de 2005, interponiendo recurso de queja contra el Auto de fecha 31 de mayo de 2005, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), por el que se denegó la preparación del recurso de casación, contra la Sentencia, de fecha 29 de abril de 2005, dictada por dicho Tribunal, en el rollo de apelación 182/2004.

  2. - Formado el presente rollo, mediante Providencia de 20 de septiembre de 2005, se acordó requerir a la entidad recurrente, a través de su Procurador, a fin de que, en el plazo de diez días, aportara el testimonio a que se refiere el apartado 1 del art. 495 de la LEC, según dispone el apartado 3 de dicho precepto, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la queja, que consta notificada al indicado Procurador con fecha 26 de septiembre siguiente, sin que haya sido atendido tal requerimiento ni presentado escrito alguno.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La entidad recurrente no ha dado cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 del art. 495 de la LEC 1/2000, ya que no ha aprovechado el trámite de subsanación acordado por esta Sala en Providencia de 20 de septiembre de 2005, de manera que la presente queja debe declararse inadmisible, consecuencia de la que se apercibió expresamente en la meritada Providencia, en cuanto, además de que la aportación de dichos testimonios constituye obligación establecida en la LEC 1/2000, resulta imprescindible para la resolución de la queja, en la medida que su omisión impide comprobar a esta Sala el cumplimiento del plazo establecido en el apartado 3 del art. 495 de la LEC 1/2000 e, igualmente, sustrae a su conocimiento las razones del pronunciamiento denegatorio de la preparación de los recursos, incluso -en el caso que nos ocupa- ni siquiera le consta a esta Sala que la presente queja haya sido debidamente preparada mediante la petición de reposición del Auto denegatorio, conforme establece el apartado 1 del citado art. 495 LEC; todo ello determina la inadmisibilidad de la queja (cfr. AATS de 12-2-2002, recurso 1978/2001, de 23-4-2002, recurso 18/2002, de 28-5-2002, recurso 264/2002 y de 4-6-2000, recurso 238/2002).

LA SALA ACUERDA

INADMITIR EL RECURSO DE QUEJA formulado por el Procurador D. José Antonio Pérez Casado, en nombre y representación de la entidad "MD MASTER DIS, S. A." contra el Auto de fecha 31 de mayo de 2005, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 29 de abril de 2005, en el rollo de apelación 182/2004.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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