ATS, 26 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de fecha 1 de marzo de 2006, se dieron por recibidos los autos remitidos a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Córdoba, juicio verbal nº 1351/05, en el que están unidos los autos de juicio verbal nº 645/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Valladolid, ordenándose la formación del correspondiente "rollo" y la sustanciación de la cuestión de competencia territorial.

SEGUNDO

Con fecha 21 de marzo de 2006, fueron devueltos los autos con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnación Roca Trías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se plantea un conflicto de competencia entre los Juzgados de 1ª Instancia nº 12 de los de Valladolid y nº 6 de Córdoba. La cuestión surge como consecuencia de la demanda presentada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra las sociedades MUTI COSTEL, S.L., y HELVETIA PREVISIÓN, S.A, SEGUROS Y REASEGUROS. La demanda reclama la cantidad que el citado CONSORCIO pagó como consecuencia de un siniestro ocasionado por el vehículo propiedad de MUTI COSTEL, S.L, que al parecer estaba asegurado en HELVETIA PREVISIÓN, contrato cuya existencia ésta niega.

La demandante ejercita en este caso una acción de repetición de las cantidades pagadas en el referido accidente. Por ello debe aplicarse el artículo 51.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que "salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio", de acuerdo con el informe del Fiscal. Por ello, teniendo una de las demandadas, MUTI COSTEL, S.L. su sede social y su domicilio en Valladolid, corresponde la competencia al Juzgado nº 12 de dicha ciudad.

LA SALA ACUERDA

Se atribuye la competencia territorial para conocer del asunto cuestionado al Juzgado de Primera Instancia número Doce de Valladolid, ordenando, en consecuencia, la remisión de los autos a referido Juzgado, para que sean emplazadas las partes, dentro de los diez días siguientes, ante el expresado órgano judicial.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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