STSJ Asturias 1790/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1790/2012
Fecha15 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01790/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101266

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001247 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 28/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de AVILES Recurrente/s: Fermina, Guillerma, Octavio

Abogado/a: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE GOZON, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: EMILIA MARIA CIMADEVILLA BELTRAN

Sentencia nº 1790/12

En OVIEDO, a quince de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1247/2012, formalizado por la Letrada Dª. LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª. Fermina, Dª. Guillerma y D. Octavio, contra la sentencia número 57/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 28/2012, seguidos a instancia de Dª. Fermina, Dª. Guillerma y D. Octavio frente al AYUNTAMIENTO DE GOZON, representado por la Letrada Dª. EMILIA CIMADEVILLA BELTRAN y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Fermina, Dª. Guillerma y D. Octavio presentarón demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GOZON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 57/2012, de fecha veintinueve de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante Dª Fermina, DNI nº NUM000 presta sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE GOZÓN en virtud de contrato laboral, con antigüedad reconocida a 1-09-2006, y categoría profesional de auxiliar de biblioteca.

    La demandante Dª Guillerma, DNI nº NUM001, presta sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE GOZÓN en virtud de contrato laboral, con antigüedad reconocida a 1-05-2005, y categoría profesional de auxiliar de biblioteca.

    El demandante D. Octavio, DNI nº NUM002, presta sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE GOZÓN en virtud de contrato laboral, con antigüedad reconocida al 17-03-1988, y categoría profesional de profesional bibliotecario.

  2. El AYUNTAMIENTO DE GOZÓN aprobó inicialmente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en fecha 10-10-2006, publicado mediante anuncio en el BOPA de 1-12-2006, aplicándose el régimen retributivo a partir de Diciembre de 2006, que no se llegó a aprobar.

  3. Los COMPLEMENTOS ESPECÍFICOS ANUALES para el ejercicio 2006, hasta Noviembre-2006, antes de que se aplicara la RPT que introdujo un cambio retributivo, eran los que se contienen en la relación que obra en los folios 31 a 34, a distribuir en 14 mensualidades .

    PUESTO ESPECIFICO

    X 14

    A 30 Secretario 21.345,24

    C 22 Adtvo 8.236,34

    D 18 Aux 5.736,08

    C 22 Adtvo 7.354,62 525,33 #/mensulid

    D 16 Aux 5.731,60

    D 16 Aux 5.731,60

    E 22 Conserje 5.580,68

    D 16 Notificad 5.731,60

    SUBFUNCIÓN 121

    D 18 Cabo 6.758,92

    D 16 Guardia 8.427,16

    D 16 Guardia 8.427,16

    D 16 Guardia 8.427,16

    D 16 Guardia 8.427,16

    D 16 Guardia 8.427,16

    D 16 Guardia 7.337,96

    D 16 Guardia 8.427,16

    D 16 Guardia 8.427,16 D 16 Guardia 8.427,16

    D 16 Guardia 8.427,16

    D 16 Guardia 8.427,16

    D 16 Guardia 8.427,16

    D 16 Guardia 7.337,96

    SUBFUNCIÓN 222

    B 22 Asist Soc 7.409,22

    SUBFUNCIÓN 313

    A 26 Tec. Form y Empleo 9.145,64

    SUBFUNCIÓN 322

    E 12 Conserje 5.580,68

    E 12 Conserje 5.580,68

    SUBFUNCIÓN 422

    B 26 Aparejad 16.783,76

    C 22 Adv-Delineante 7.185,36 513,24#/mensulid C 22 Insp Obra 8.060,22 575,73#/mensulid

    D 16 Aux 5.731,60

    A 28 Arquitecto 16.826,18

    D 16 Aux 5.731,60

    D 18 Oficial-Electricist 5.899,60

    D 18 Oficial-Electricist 5.899,60

    E 13 Peón-clorador 5.585,16

    SUBFUNCIÓN 432

    D 18 Encargado 8.033,76

    D 18 Oficial Obras 8.033,76

    E 13 Peón 5.585,16

    D 18 Oficial-Carpintero 5.899,60

    E 14 Almacenero 6.083,56

    E 13 Peón 5.585,16

    E 13 Peón-de apoyo 5.585,16

    SUBFUNCIÓN 433

    D 18 Of. Jardinero 5.899,60

    D 13 Peón 5.585,16

    SUBFUNCIÓN 434

    D 18 Oficial 5.899,60

    D 18 Oficial 5.899,60

    E 13 Peón 5.585,16

    E 13 Peón 5.585,16

    SUBFUNCIÓN 441 E 13 Peón 5.585,16

    E 13 Peón 5.585,16

    E 13 Peón 5.585,16

    D 18 Oficial-Conductor 5.899,60

    D 18 Chofer 5.899,60

    D 18 Chofer 5.899,60

    E 13 Peón 5.585,16

    E 13 Peón 5.585,16

    SUBFUNCIÓN 511

    D 18 Oficial cementerio 6.251,14

    E 13 Peón especialista 5.585,16

    E 13 Peón especialista 5.585,16

    E 12 Peón 5.583,06

    SUBFUNCIÓN 443

    A 30 Interventor 20.389,60

    C 22 Adtvo 7.354,62

    D 16 Aux 5.731,60

    D 16 Aux 5.731,60

    D 16 Aux 5.731,60

    A 28 Tesorero 18.461,10

    D 16 Aux 5.731,60

    D 16 Aux 5.731,60

    D 16 Aux 5.731,60

    C 22 Recaudador 7.354,62 525,33#/mensulid

    D 16 Aux 5.731,60

    SUBFUNCIÓN 611

    B 26 Biblioteario 8.547,14 610,51#/mensulid

    E 22 Conserje 5.599,44

    C 20 Aux. Biblioteca 7.194,04 513,86#/mensulid

    E 12 Conserje 5.599,44

    C 20 Aux. Biblioteca 7.194,04 513,86#/mensulid

    SUBFUNCIÓN 451

    C 22 Coordinador 7.367,50 526,25#/mensulid

    E 12 Conserje 5.599,44

    E 12 Conserje 5.599,44

    E 12 Conserje 5.599,44

    SUBFUNCIÓN 452

    Conforme al régimen retributivo vigente hasta noviembre-2006, los demandantes cobraban mensualmente, además del Complemento Específico, Plus Turnicidad (185,19 # D. Octavio ; 138,05 # Dª Fermina y Dª Guillerma ); y Plus Sábados (42,07 #). 4º En Diciembre de 2006, a causa del cambio retributivo introducido por Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que se había aprobado inicialmente en Octubre de 2006, para Auxiliar de Biblioteca, Coordinador Deportes, Inspector de Obras, Recaudador, Delineante y Administrativo, el importe del Complemento Específico es el que figura en el cuadro comparativo que figura en el Hecho Cuarto de la demanda; en concreto:

    -Auxiliar de Biblioteca: 585 #

    -Coordinador Deportes: 697,50 #

    -Inspector de Obras: 607,50 #

    -Recaudador: 607,50 #

    -Delineante: 607,50 #

    -Administrativo: 607,50 #.

    Conforme al régimen retributivo a partir de Diciembre-2006 por aplicación de la RPT, desaparece para los demandantes los plus por Turnicidad y Sábados y se les reconoce un Complemento Personal Transitorio por importe de 97,12 # para las auxiliares de biblioteca, y de 73,27 # en el caso del bibliotecario D. Octavio .

  4. Los demandantes interpusieron demanda judicial para que se declarara su derecho a percibir mensualmente las retribuciones conforme al régimen retributivo vigente hasta noviembre de 2006, reclamando además atrasos generados desde diciembre de 2006.

    Dicha pretensión para que sus retribuciones fueran conforme al régimen retributivo vigente hasta noviembre de 2006 fue estimada en los procesos judiciales que promovieron al efecto; en concreto:

    por la sentencia de fecha 28-12-2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en autos nº 773/2010 y acumulado nº 774/2010, en relación a la reclamación de D. Octavio y Dª Fermina, que quedó firme al no admitir la Sala de lo Social del TSJ Asturias, en el auto de fecha 6-05-2011, el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GOZÓN por razón de la cuantía.

    por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en autos nº 775/2010, en relación a la reclamación de Dª Guillerma, confirmada por la STSJ Asturias, Sala Social, de fecha 6-05-2011 .

    Dichas resoluciones acogieron la pretensión de los actores al entender que, como se dice textualmente en la primera, que "... la falta de aprobación de Relación de Puestos de Trabajo produce la invalidez del régimen retributivo que surge como consecuencia de su aplicación, con lo que debe mantenerse el anterior a su aplicación, que es el correspondiente al mes de noviembre ".

    Se da por reproducido el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº de Avilés en fecha 28-12-2010, autos nº 773/2010 y acumulado nº 774/2010; y el de la dictada por el TSJ Asturias, Sala Social, de fecha 6-05-2011 ; que obran en autos (folios 18 a 22 y 23 a 27).

  5. Las retribuciones de los demandantes correspondientes al mes de Enero de 2011 fueron las siguientes:

    CONCEPTO Octavio Fermina Guillerma

    SALARIO BASE 936,31 697,98 697,98

    ANTIGUEDAD 237,58 76,50 127,50

    COMPLEMENTO DESTINO 698,20 439,70 439,70

    PLUS TURNICIDAD 187,26 139,60 139,60

    PLUS SÁBADOS 42,07 42,07 42,07

    COMPLEMENTO ESPECÍFICO 703,46 588,24 588,24

    Total Devengos (bruto) 2.804,88 # 1.984,09 # 2.060,59 #

  6. En el Informe de la Secretaría del AYUNTAMIENTO DE GOZÓN de fecha 31-01-2012, (folio 39 con su reverso), se hace constar que el importe del Complemento Específico en el ejercicio 2012 para Auxiliar de Biblioteca, Bibliotecario, Administrativo, Inspector de Obras, Recaudador y Delineante es el siguiente:

    -Auxiliar de Biblioteca, personal laboral, 588,24 #, a parte plus de turnicidad, 139,60 # y plus sábado, 42,07 #. -Bibliotecario, 703,46 #, a parte plus de turnicidad, 187,26 # y plus sábado, 42,07 #.

    -Administrativo, Inspector de Obras, Recaudador y Delineante, funcionarios, 695,36 #

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR