SAP Murcia 401/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00401/2012

Rollo Apelación Civil núm. 373/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de Guarda y Custodia que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia, con el núm. 1897/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Borja (N.I.F.: NUM000 ), en ambas instancias representado por el Procurador D. José Miras López, siendo defendido por el Letrado D. José Ignacio Herranz Colmenarejo; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Beatriz (N.I.E.: NUM001 ), en ambas instancias representada por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, siendo defendida por la Letrada Dña. Olga Soler López, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de diciembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DON Borja contra DOÑA Beatriz, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:

  1. - La guarda y custodia será compartida. La hija menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias el primer fin de semana de cada mes desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del día 30 de dicho mes; Segundo Período: de las 20 horas del día 30 de diciembre, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases y Verano (Primer Período: comprende desde el día que finalicen las clases a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas; Segundo Período: de las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases); atribuyendo los primeros períodos a la madre para el año en curso, alternado con el padre los años sucesivos. En los períodos de fin de semana, la entrega y recogida será en el domicilio de la menor en Alemania. En vacaciones, la entrega se efectuará al padre en el domicilio de la menor en Alemania, la recogida se realizará por la madre en el domicilio del padre en España.

  2. - Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 200 EUROS, la cual será satisfecha por el padre entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, agosto de 2012); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.

Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial. "

La anterior sentencia fue aclarada por Auto de fecha 9 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Aclarar el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de declarar la patria potestad compartida, atribuyendo la guarda y custodia a la madre".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. José Miras López, en nombre y representación de la parte actora

D. Borja, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez en representación de la parte demandada, Dña. Beatriz, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Asimismo el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso formulado por la parte actora, en lo relativo al régimen de visitas. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 373/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 5 de junio de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado se pretende que la guarda y custodia de la hija menor sea atribuida al padre y apelante. En relación con esta cuestión se alega error en la valoración de las pruebas, indicándose, en síntesis, que no existe prueba alguna sobre la dedicación exclusiva de la madre al cuidado de la hija, ya que la prueba practicada acreditó que la implicación en el cuidado de la hija había sido siempre de ambos progenitores; que no existió acuerdo en relación con la custodia de la menor; que está acreditada la forma en que la Sra. Beatriz impuso su traslado a Alemania, aludiéndose a las pruebas en que se basa la anterior conclusión; que no es lógico ni está justificado que la Sra. Beatriz impusiera su criterio, dando prioridad a sus...

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