SAP Murcia 280/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2012
Fecha05 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00280/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 42 1 2008 0016967

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000854 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000036 /2009 RECURRENTE : GRUPO INMOBILIARIO CARCELES Y ASOCIADOS Procurador/a : ELVIRA NUÑEZ HERRERO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : COMUFRI

Procurador/a : CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Letrado/a :

J. Murcia nº Doce

Ordinario 36/2009

S E N T E N C I A nº 280/2012 Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados En Murcia, a cinco de junio de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 36/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Doce, entre las partes: como actora Grupo Inmobiliario Cárceles y Asociados, representada por el Procurador Sr/a. Oliva Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. Úbeda Armero, y como demandadas COMUFRI, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Gálvez Gallego, y Joaquín, con el mismo Procurador y defendido por el Letrado Sr/a. Muñoz García.

En esta alzada actúa como apelante Grupo Inmobiliario Cárceles y Asociados, personándose por el Procurador Sr/a. Nuñez Herrero, y como apelada COMUFRI, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 9 de febrero de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. NATALIA OLIVA SANCHEZ en nombre y representación de GRUPO INMOBILIARIO CARCELES Y ASOCIADOS S.L., frente a COMUFIR S.L. y D. Joaquín, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Grupo Inmobiliario Cárceles y Asociados basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo854/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 4 de junio de 2.012.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Grupo Inmobiliario Cárceles y Asociados formuló demanda contra COMUFRI, S.L. en

reclamación de sus honorarios por su intermediación en la compraventa de unas naves adquiridas por la demandada.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a pagarles sus honorarios derivados del contrato de mediación.

SEGUNDO

El contrato de mediación...

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