SAP Madrid 182/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2012
Fecha08 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00182/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 465/2011

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 686/2010

SENTENCIA nº 182

En Madrid, a 8 de junio de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 465/2011, los autos del procedimiento ordinario número 686/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por EXPLOTACIONES LA CALIMA SA contra LOU GESACCIÓN SL, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y el Letrado D. Juan José Azcárate Olano por EXPLOTACIONES LA CALIMA SA como parte apelante, y la Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y el Letrado D. Álvaro Díaz de Bustamante Gil de Reboleño por LOU GESACCIÓN SL, como parte apelada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 5 de julio de 2010 por la representación de EXPLOTACIONES LA CALIMA SA contra LOU GESACCIÓN SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia " por la que declare nulos o, subsidiariamente, anule, los acuerdos adoptados en la Junta General celebrada con fecha 15 de junio de 2010 por la sociedad demandada, bajo los números 1 y 3 del orden del día, primero y tercero del acta notarial de la misma; con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Tras seguirse el proceso por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de marzo de 2011, cuyo fallo era el siguiente:

"Con desestimación de la demanda promovida por EXPLOTACIONES LA CALIMA S.A. sobre acción de impugnación de Acuerdos Sociales siendo demandada LOU GESACCION S.L. ACUERDO NO HABER LUGAR A LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA DEMANDADA EN LA JUNTA DE 15 DE JUNIO DE 2010.

EN MATERIA DE COSTAS PROCEDE LA IMPOSICIÓN A LA ACTORA".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de EXPLOTACIONES LA CALIMA SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 7 de junio de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La acción planteada por EXPLOTACIONES LA CALIMA SA, en su condición de socia de LOU GESACCIÓN SL, impugna el acuerdo adoptado al punto tercero del orden del día de la junta general de la sociedad demandada celebrada con fecha 15 de junio de 2010, referente a la decisión favorable a acometer una operación de ampliación de capital de hasta 12 millones de euros. La apelante considera que son dos los motivos para declarar, por contravención de la ley, la nulidad del citado acuerdo social: 1º) la defectuosa convocatoria de la junta, pues en el aludido punto se habría incurrido en falta de claridad y precisión sobre lo propuesto a los socios; y 2º) la vulneración del derecho de información del socio, que ejercitó de forma verbal durante el desarrollo de la junta y sólo habría merecido una respuesta evasiva por parte de los responsables de la entidad demandada.

En la resolución apelada el juez de lo mercantil, tras desestimar otros motivos impugnatorios que adicionalmente se plantearon en la demanda y que, a la vista de lo sentenciado en primera instancia, ya no se sostienen en la apelación, se decidió por una postura favorable a la legalidad de la convocatoria, al entender que la deficiencia cometida en la fórmula empleada en este punto no generó en realidad dudas en los intervinientes en la junta (entre ellos la representación de la demandante); asimismo, no apreció la vulneración del derecho de información, porque entendió que lo que subyacía era la disconformidad de la parte actora con la justificación de la ampliación de capital, lo que no resultaría fiscalizable por el juez, al ser una decisión puramente empresarial .

Significamos que pese a que ya se hayan integrado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, las citas legales que efectuaremos todavía vienen referidas, por razones cronológicas (principio "tempus regit actum"), a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) y al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989, de 22 de diciembre), que son los cuerpos legales que, con las reformas correspondientes, resultan aplicables para resolver este litigio.

SEGUNDO
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