SAP Lleida 190/2012, 25 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 190/2012 |
Fecha | 25 Mayo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 85/2012
Juicio de faltas núm.: 28/2011
Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9)
S E N T E N C I A NÚM.: 190/12
En la ciudad de Lleida, a veinticinco de mayo de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Lucía Jiménez Márquez, Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 28/2011 del Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9) y del que dimana el Rollo de Sala núm.: 85/2012, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Alfonso, Dimas, Frida, Regina y Angustia, defendidos por la Letrada Dª. Ana Ribera Boncompte, y en calidad de apelados Graciela y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., defendidos por la Letrada Dª. Mayte Miralbés Badia.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Graciela de la falta de lesiones por imprudencia de la que es acusada, declarando de oficio las costas causadas".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.
Es objeto de apelación la sentencia por la que se absuelve a la acusada de la falta de imprudencia que se le imputaba, tras considerar el juez "a quo" que los hechos enjuiciados, una colisión por alcance con motivo de la circulación, carecen de relevancia penal al no rebasar los límites de la culpa civil.
Tal recurso es impugnado por la representación procesal de la conductora y aseguradora denunciadas, coincidiendo la parte con la conclusión a que ha llegado el juzgador de instancia, interesando la confirmación de la sentencia.
Alega con carácter previo el apelante que se ha sufrido un error en el párrafo primero del Fundamento de Derecho Primero de la sentencia, al hacerse referencia en el mismo a las lesiones sufridas por "la Sra. María Teresa ", cuando ninguno de los afectados por el accidente tiene ese nombre, lo cual, aún constatándose por este órgano judicial, carece de relevancia alguna en cuanto al fondo del asunto, no afectando a los intereses de la parte, tratándose tan sólo de un error en la transcripción.
Sentado lo anterior, y entrando en el fondo del recurso, el apelante no discute que nos hallamos ante una colisión por alcance, pero disiente del juzgador por cuanto considera que la conducta de la acusada si tiene relevancia penal, resultando incardinable en la falta de imprudencia prevista en el art. 621.3 del CP ., entendiendo que, pese a que los daños ocasionados no son considerables, resultaron lesionados varios de los ocupantes del vehículo que precedía al de la acusada, cuya conducta califica de antireglamentaria, con infracción de las normas de la circulación, al no conducir su vehículo a la velocidad adecuada y en las condiciones necesarias para poder detenerlo sin alcanzar al que le precedía.
Del relato fáctico de la sentencia se desprende que el hoy recurrente conducía su vehículo por la C/ Turó de Gardeny de esta ciudad en un momento en que había una importante caravana de coches, viéndose obligado a frenar el mismo a consecuencia de la retención originada, momento en que resultó golpeado en la parte trasera de su vehículo por el automóvil conducido por la acusada. Como consecuencia de ello resultó dañado el vehículo del denunciante y lesionados Regina, Frida, Angustia, Alfonso y Dimas, todos ellos con latigazo cervical.
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