STSJ Comunidad de Madrid 510/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2012
Fecha20 Abril 2012

33009710

RECURSO Nº 320/2.010

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veinte de Abril del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 320/2.010 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por Dª. Eloisa, contra la Resolución de la Dirección del Instituto Nacional de la Administración Pública, fechada el 18 de Octubre de 2.007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la Comisión Permanente de Selección, de fecha 25 de Julio de 2.007, por la que se hacen públicas las relaciones de opositores que han superado el ejercicio único de la fase de oposición de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para el personal funcionario al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocadas por la Orden APU/617/2.007, de 12 de Marzo, listas en las que no aparece relacionada. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 de Abril del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por Dª. Eloisa, se dirige contra la Resolución de la Dirección del Instituto Nacional de la Administración Pública, fechada el 18 de Octubre de 2.007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la Comisión Permanente de Selección, de fecha 25 de Julio de 2.007, por la que se hacen públicas las relaciones de opositores que han superado el ejercicio único de la fase de oposición de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para el personal funcionario al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocadas por la Orden APU/617/2.007, de 12 de Marzo, listas en las que no aparece relacionada.

Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas, en el particular objeto de recurso, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que en el examen para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado por promoción interna, celebrado el 16 de Junio de 2.007, se vulneró lo establecido en la Bases de la Convocatoria hechas públicas por Orden APU/617/2.007, de 12 de Marzo (B.O.E. de 16 de Marzo próximo siguiente), en concreto a los puntos 5.1.1 y 5.1.2 de su Anexo V, que disponía que, en el cuestionario de preguntas a formular en la Primera parte, Fase de oposición, del proceso selectivo, existirían un máximo de 50 preguntas, ofreciéndose respuestas alternativas de las que sólo una sería correcta; 2º.-Que en el caso de la pregunta nº 24 del cuestionario aludido dos de las cuatro respuestas ofrecidas como alternativas eran correctas, a la vista de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/2.007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico de la Función Pública; 3º.- Que la respuesta que dio a la pregunta de referencia, que fue la ofrecida como opción d) "expectativa de destino" en el correspondiente formulario, debe considerarse correcta y en tal consideración evaluarse su ejercicio por lo que, a la vista de la nota obtenida en el mismo y considerándose la pregunta 24 contestada correctamente, debe declararse que ha superado la fase de oposición de referencia, con inclusión en el listado de aprobados correspondiente, con todos los efectos y derechos inherentes a tal pronunciamiento.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en el escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Adentrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo, en función de las alegaciones efectuadas en el escrito de demanda, la misma ha de girar, en primer lugar, en torno a dilucidar si los Tribunales de Justicia pueden sustituir el criterio de corrección utilizado por un Tribunal calificador de oposiciones o concursos, o en su caso los supuestos en que esto puede tener lugar, y en un segundo término, y caso de que sea posible en el caso concreto dicha sustitución, el posicionarse respecto a la disyuntiva de si en el examen para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, por promoción interna, celebrado el 16 de Junio de 2.007, se vulneró lo establecido en la Bases de la Convocatoria hechas públicas por Orden APU/617/2.007, de 12 de Marzo (B.O.E. de 16 de Marzo próximo siguiente), en concreto en los puntos 5.1.1 y 5.1.2 de su Anexo V, en el caso de la pregunta nº 24 del cuestionario de preguntas formuladas en la Primera parte, Fase de oposición, de dicho proceso selectivo, y ello porque, conforme se argumenta, dos de las cuatro respuestas ofrecidas como alternativas serían correctas a la vista de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7/2.007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico de la Función Pública, de tal suerte que, de concluirse así, la antedicha pregunta debería entenderse contestada correctamente por la Sra. Eloisa, hoy actora.

En esta doble perspectiva se encuentra el auténtico fundamento de las pretensiones esgrimidas en el suplico del escrito de demanda, perspectiva que podríamos reducir, incluso, a un núcleo esencial que no es otro que definir la incidencia que sobre el caso de autos ha de tener la doctrina de la discrecionalidad técnica de los Tribunales Administrativos designados para valorar las pruebas de exámenes de oposiciones o concursos, así como los límites a la misma. Con relación a esta cuestión resulta obligado hacerse eco de la última doctrina de nuestro Tribunal Supremo al respecto y que viene rese ñada en la Sentencia de 2 de Junio de 2.010, Sentencia en la que se alude a dos...

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