STSJ Comunidad de Madrid 248/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2016:4307
Número de Recurso685/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución248/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0005350

Recurso de Apelación 685/2015

Recurrente : D./Dña. Luis Manuel

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

Recurrido : ILMO. AYUNTAMIENTO DE GETAFE

LETRADO D./Dña. LIDIA LOPEZ DIEZ, CL/: BENITO GUTIERREZ 7, 6B, C.P.:28008 MADRID (Madrid)

SENTENCIA Nº 248/2016

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA.

En Madrid a 15 de abril de 2016.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, compuesta por los magistrados antes expresados, ha visto el recurso de apelación número 685/2015, interpuesto por Don Luis Manuel, representado por la Procuradora Doña Patricia Martín López, contra la sentencia de 23 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid en el procedimiento abreviado número 97/2013, interpuesto frente a calificación del examen de conocimientos por el Tribunal Calificador del proceso selectivo para cubrir once plazas de policía local del Ayuntamiento de Getafe.

Ha intervenido como recurrida Ayuntamiento de Getafe, representada por Doña Lidia López Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, dictó sentencia en el procedimiento abreviado 97/2013 con fecha 23 de enero de 2015, posteriormente aclarada por Auto de 11 de marzo- de 2015, desestimatoria del recurso interpuesto por Don Luis Manuel frente a calificación del examen de conocimientos por el Tribunal Calificador del proceso selectivo para cubrir once plazas de policía local del Ayuntamiento de Getafe.

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Don Luis Manuel interpuso recurso de apelación, al que se opuso Ayuntamiento de Getafe solicitando su desestimación, tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2016, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el Magistrado Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado nº 45 de 23 de enero de 2015, tras la rectificación de errores materiales por Auto de 11 de marzo de 2015, disponía en su Fallo:

" Desestimando el recurso interpuesto, por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada, desestimando todos los pedimentos de la demanda. No se realiza pronunciamiento en costas "

SEGUNDO

El actor, que impugnaba la nota recibida en la fase de oposición, en el proceso selectivo abierto por el Ayuntamiento de Getafe para cubrir por turno libre once plazas en la policía local, apela dicha Sentencia argumentando en primer lugar la nulidad del Auto de rectificación de errores materiales, pues el mismo no puede alterar la parte dispositiva de la sentencia, afectando además a una cuestión que ya había sido debatida; en segundo lugar alegaba que en todo caso de lo actuado se desprendía que la pregunta impugnada debía ser anulada, pues dos de las tres respuestas eran válidas.

TERCERO

En casos tasados, la rectificación de errores materiales puede permitir alterar el sentido del Fallo.

La Sentencia de 18 de diciembre de 2016 del Tribunal Constitucional establece que " Y, por lo que se refiere a la rectificación de los errores materiales manifiestos, este Tribunal también ha señalado, por un lado, que como tales sólo cabe considerar aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de la prueba, ni supone resolver cuestiones discutibles y opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse, con toda certeza, del propio texto de la resolución o del contexto procesal en la que se inscribe, sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones. Y, por otro, que, en la medida en que la corrección del error material entraña siempre algún tipo de modificación, no cabe excluir la posibilidad de que comporte incluso una revisión del sentido del fallo de la resolución judicial rectificada, si se evidencia que el órgano judicial simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo (por todas, STC 139/2006, de 8 de mayo [ RTC 2006, 139], F. 2). "

CUARTO

Que existió un error material es patente, puesto que en la Sentencia de 23 de enero de 2015 se decía (página 8) que el demandante señaló la opción b de la pregunta 11, mientras que en el Auto de rectificación se...

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