STSJ Extremadura 234/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2012
Fecha03 Mayo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00234/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0203295

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000112 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000762 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Porfirio

Abogado/a: JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO

Procurador/a: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, EXPROEL,S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LUIS REVELLO GOMEZ

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª Mª PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a tres de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº234/2012

En el RECURSO SUPLICACION 112/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Manuel de la Cruz Blanco, en nombre y representación de D. Porfirio, contra la sentencia número 444/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 762/2010, seguidos a instancia del recurrente, frente a la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, EXPROEL,S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Porfirio presentó demanda contra TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, EXPROEL S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 444/2011, de fecha cinco de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º "El actor D. Porfirio, nacido el NUM000 /1961 afiliado al Régimen General con nº de la Seguridad Social NUM001, sufrió un accidente de trabajo 10/07/2008 cuando prestada sus servicios de conductor repartidor en la empresa Exproel, S.A.,m que tiene asegurado las contingencias profesionales con mutua Ibermuatuamur. (f. 32). 2º.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el médico evaluador emitió su informe el 19/04/2010. Tras la oportuna propuesta por el EVI el 28/04/2010, la dirección Provincial del INSS en resolución de 28/04/2010 reconoció al actor afecto de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir 27.831,60 euros. Interpuesta reclamación en vía previa fue desestimada por resolución de 21/06/2010, reconociéndole afecto de una IPP. 3º.- Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente total siendo la base reguladora 1.159,65 euros/mes. 4º.- El actor padece síndrome subacromial intervenido hombro izquierdo. Le producen limitaciones articulares hombro grado 1-2."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Porfirio frente al INSTITUTO NACIONALD E LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa EXPROEL, S.A. la mutua IBERMUTUAMUR, debo absolver a las mismas de las pretensiones que contra ellas se dirigen.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Porfirio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte IBERMUTUAMUR.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 20-3-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19-4-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida por la parte actora, dirigida a que se le declare afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor repartidor, habiéndole reconocido la Entidad Gestora, por resolución de fecha 28 de abril de 2010, una incapacidad permanente parcial derivada de la contingencia de accidente de trabajo, acaecido el 10 de julio de 2008 cuando prestaba servicios para la empresa Exproel, S.A., que tiene aseguradas las contingencias profesionales con Ibermutuamur. Frente a dicha decisión se alza el vencido, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la adición al hecho probado primero lo siguiente "Según informe de la Inspección de Trabajo, el accidente de trabajo, se produjo como consecuencia del esfuerzo realizado al cargar una pieza de ternera de aproximadamente 115 kilogramos de peso, sufriendo una lesión en el hombro", que sustenta en el mentado informe, considerando que es un documento público a los efectos del artículo 317.5 de la LEC, obrante a los folios 18 a 22 de las actuaciones, en el apartado referente a hechos probados de tal informe inspector, además de considerar que es una cuestión pacífica para las partes, y en tal sentido se emitió certificación por parte de la mercantil codemandada. Y a ello no podemos acceder. En lo que respecta al informe de la Inspección de Trabajo, hemos de referir que como se señala en la sentencia de esta Sala de 9 de marzo de 2005 : "sin que pueda entenderse que lo informado por el Inspector se imponga a otros medios de prueba igualmente tenidos en consideración por el Magistrado de Instancia, conviniendo recordar al efecto la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, por ejemplo en Sentencia de 16 de abril de 1984, según la cual, "las actas levantadas por la inspección de trabajo, aunque gozan de valor de presunción de "iuris tantum" en la vía administrativa, no tienen en el proceso laboral más valor que las demás pruebas admitidas en derecho, siendo en consecuencia ineficaces e insuficientes para demostrar el error de derecho - SS 14 junio 1967 y 14 y 17 enero 1975 -", doctrina reiterada en numerosas Sentencias del Alto Tribunal, como las de 24 de enero de 1.986, 3 de abril de 1.987, 27 de junio de 1.988, 12 de abril de 1.989, 23 de julio de 1.990, 23 de abril de 1.994 y 10 de julio de 1.995, y seguida por los Tribunales Superiores de Justicia, como los de Murcia en sentencia de 13 de junio de 1.996, del País Vasco en la de 5 de marzo de 1.998, de Madrid en la de 16 de julio de 1.997, de Cataluña en la de 5 de febrero de 1.999, de La Rioja en la de 27 de enero de 1.998, de Galicia en la...

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