STSJ Cataluña 3853/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3853/2012
Fecha18 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0014285

MC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3853/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 1 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 790/2010 y siendo recurrido/ a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Grupo General Cable Sistemas, S.A. y - T.G.S.S.-(Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Miguel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la mercantil GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Miguel, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa GRUPO GENERAL CABLE SISTEMAS, S.A., desde el 5-10-2.004, con la categoría profesional de Especialista A.

  2. - El actor, que habitualmente estaba destinado como maquinista en la línea de extrusión 327, el día 4-6-2.008, se encontraba en formación como maquinista en la línea de extrusión 330, siendo Anibal, maquinista de dicha línea, el encargado de explicarle la tarea a realizar. 3.- Dicho día se disponían a realizar la tarea consistente en la limpieza semanal del aspirador de granza instalado en la parte superior de la línea de extrusión 330; con el TPM se vacía y limpia el residuo de polvo del PVC del interior. Para ello se conecta un aspirador a la parte inferior de la instalación fija, a nivel del suelo, y a continuación los operarios acceden al piso superior en el que hay una plataforma de trabajo protegida con una barandilla mediante escala fija anclada a la máquina; una vez arriba, la operación consiste en emplear la boca de aspiración instalada de forma permanente para limpiar el interior.

  3. - Anibal, a fin de explicar al actor la tarea descrita, ascendió por la escala fija y se situó en la plataforma de trabajo situada en el piso superior, plataforma que se encuentra debidamente protegida, y cuando el actor se hallaba ascendiendo por la escala fija, se resbaló desde el sexto o séptimo peldaño, siendo la altura aproximada de 1,80 metros, cayendo y resultando con una herida en la zona occipital y una fuerte contusión en la espalda.

  4. - El actor en el momento del accidente llevaba puesto el calzado de seguridad.

  5. - El actor había recibido formación sobre Nuevas incorporaciones, sobre accidentes e incidentes, sobre riesgos en extruxión y vulca, sobre manipulación de productos químicos, sobre riesgos en manipulación de cargas; habiendo recibido también información sobre los riesgos del puesto de trabajo de Extrusora 330.

  6. - Por el servicio de Prevención de la empresa se emitió informe sobre el accidente sufrido por el actor, donde se indica como causas principales del accidente: "En vista de la información recopilada, las características de la instalación, la zona en la que presente lesiones y que el propio accidentado no podía recordar lo sucedido, se considera que el operario perdió el agarre en ambas manos, lo que motivó la caída de tales características; no habiendo causas objetivables que motivaran tal pérdida de agarre, lo que induce a pensar en una situación sobrevenida." No se determinan acciones correctoras.

  7. - Seguidas actuaciones por la Inspección de Trabajo, se emitió informe que consta en autos, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y en el que se indica: "La escala fija por la que se accede al piso superior cumple las obligaciones establecidas en el Anexo I A del Punto 8 del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en concreto, se adecua a los parámetros exigidos respecto a la longitud, altura, inclinación, anchura y distancia entre peldaños, distancia a las paredes lado ascenso, distancia pare posterior objeto fijo, espacio libre a ambos lados del eje y prolongación de barandilla."

    Como conclusiones se indican: >. 9.- En fecha 14-6-2.010 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones presentado por D. Luis Miguel, al estimar que han existido faltas de medidas de seguridad e higiene, en al accidente laboral sufrido; habiéndose dictado resolución en fecha 23-8-2.010 por la que se denegaba la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no procediendo recargo alguno.

  8. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

  9. - El accidente de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias
  • STSJ Cataluña 5028/2021, 14 de Octubre de 2021
    • España
    • 14 d4 Outubro d4 2021
    ...que son un medio de reproducción de imágenes estáticas, conforme a tenido ocasión de aseverar esta Sala, entre otras en STSJ Catalunya núm. 3853/2012 de 18 mayo AS 201 2673...." ( Sentencia de esta Sala de 18 de septiembre de rs 2893/2018). 2.2.- En segundo lugar, la parte recurrente solici......
  • STSJ Cataluña 2579/2019, 21 de Mayo de 2019
    • España
    • 21 d2 Maio d2 2019
    ...que son un medio de reproducción de imágenes estáticas, conforme a tenido ocasión de aseverar esta Sala, entre otras en STSJ Catalunya núm. 3853/2012 de 18 mayo AS 201 2673...." ( Sentencia de esta Sala de 18 de septiembre de 2.018, rs 2893/2018 En el motivo del recurso dirigido a la censur......
  • STSJ Cataluña 1348/2021, 4 de Marzo de 2021
    • España
    • 4 d4 Março d4 2021
    ...que son un medio de reproducción de imágenes estáticas, conforme a tenido ocasión de aseverar esta Sala, entre otras en STSJ Catalunya núm. 3853/2012 de 18 mayo...." ( Sentencia de esta de 18 de septiembre de 2.018, rs 2893/2018). 2.2.- En segundo lugar, solicita la parte recurrente la adic......
  • STSJ Cataluña 1139/2019, 5 de Marzo de 2019
    • España
    • 5 d2 Março d2 2019
    ...que son un medio de reproducción de imágenes estáticas, conforme a tenido ocasión de aseverar esta Sala, entre otras en STSJ Catalunya núm. 3853/2012 de 18 mayo AS 2012\2673. Por tanto, este motivo ha de ser Tampoco los documentos obrantes a folios 1034 a 1040 son hábiles, pues se ref‌ieren......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR