SAP Madrid 288/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2012
Fecha14 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00288/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 328/2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, constituida por el Magistrado D. ANTONIO GARCÍA PAREDES, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 365/2010 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante Doña Zulima y de la mercantil HISPANET S.A., representados por la Procuradora Doña Esther Pérez-Cabezos y Gallego y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", representado por la Procuradora Doña Fuencisla Martínez Mínguez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Cristina Zetterstrom, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", contra DÑA. Guadalupe E HISPANET S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Guadalupe a que abone a la actora la suma de 784,08 euros y a HISPANET S.A. a que abone a la actora la suma de 963,54 euros, incrementadas ambas cantidades en el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial de pago (14 de marzo de 2009), intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en este procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Guadalupe y HISPANET SA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de mayo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda de juicio verbal formulada por DIRECCION000 contra doña Zulima, que se había opuesto a la solicitud de procedimiento monitorio, se reclaman los importes correspondientes a las cuotas de la Asociación de propietarios que dicha demandada tenía sin pagar al momento de la presentación de la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó la demandada tras no aceptar las causas de oposición de la demandada sobre la inexistencia de la comunidad de propietarios y sobre el hecho de que los servicios comunes (alumbrado, agua, vigilancia,,etc.) habían sido asumidos ya por el Ayuntamiento.

Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación en el que expuso como motivo s de impugnación los siguientes: 1) Indebida denegación de la acumulación de acciones solicitada de distintos procesos pendientes ante distintos juzgados; 2) Error en la valoración de la prueba al considerar la sentencia que existen bienes comunes, cuando ha quedado acreditado que no es así; y 3) Error en la valoración de la prueba, al haber otorgado la sentencia de instancia un valor probatorio excesivo a la declaración testifical del empleado de la parte actora para labores de jardinería y vigilancia.

SEGUNDO

Sobre la acumulación de procesos.

En el primer motivo de recurso parece que la parte apelante confunde acumulación de acciones con acumulación de procesos. (Tal vez se trate de un error tipográfico al dar epígrafe al primer motivo).

No obstante, se aprecia que de lo que habla es de acumular, no las distintas acciones que la demandada pueda tener contra la demandante, sino los distintos procesos que la demandante tuviera contra distintos propietarios o asociados y que se tramitasen en otros juzgados.

Ahora bien, el hecho de que en la sentencia no se haga un pronunciamiento expreso sobre esa cuestión, ha de ser entendido como una desestimación de la misma, siquiera sea implícita. Conocida es la doctrina jurisprudencial que sostiene que, en las sentencias absolutorias o desestimatorias de pretensiones se entiende que éstas han sido desestimadas, sin que proceda calificar a las sentencias de incongruentes por omisión.

Aquí lo que procede examinar, ahora, es si esa desestimación de la acumulación solicitada fue o no procedente en derecho.

Y realmente, a la vista de los datos aportados, la acumulación no era procedente. Porque, si lo que la parte demandada pretendía era que se acumulasen todos los procesos en que la demandante reclamaba cuotas a otros socios o copropietarios, la cuestión de fondo era una reclamación de cantidad y no la...

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