SAP Málaga 725/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución725/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE DIRECCION000 .

JUICIO ORDINARIO NUMERO 277/17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1055/2019.

SENTENCIA NÚM. 725/2021

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María Pilar Ramirez Balboteo

En Málaga, a 30 de Noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario con el número 277/17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de DIRECCION000, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la MACROCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA000 representada por el Procurador de los Tribunales Don Julio Cabellos Menéndez y asistido del letrado D. Alberto Salido González contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López Guerreo y asistido por el letrado D. Pedro Tirado Segura pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio con fecha seis de marzo de dos mil diecinueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 6 de marzo de 2019 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Julio Cabellos Menéndez en nombre y representación de la MACROCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS FINCA000 contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad total de 39.525,48 euros mas los intereses articulo 1108 del Código Civil a contar desde el día de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, fecha a partir de la cual se devengará los intereses previstos en el articulo 576 de la Ley Enjuiciamiento civil así como al pago de las costas del juicio .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de los Comunidad demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en

el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, tramite que evacuó oponiéndose a la apelación por las razones que constan deducida en su contra . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 2 de noviembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña . María Pilar Ramírez Balboteo quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia estimatoria de la demanda deducida por la Macro comunidad actora se alza la representación de la Comunidad demandada formulando el correspondiente recurso de apelación que basa en los siguientes motivos o alegaciones :Primero error en el antecedente de hecho tercero, incongruencia de la sentencia por omisión al resolver las alegaciones de la parte demandada por cuanto no se recoge las excepciones expuestas en la contestación a la demanda : falta de legitimación activa de la demandante de forma y de fondo y falta de legitimación pasiva de la demandada no recogiendo las impugnaciones a los documentos realizada en cuanto a la autenticidad de su contenido, no conteniendo referencia alguna a estos extremos, ni pronunciamiento, transcribiendo lo acontecido en el acta de audiencia previa sobre el particular . El segundo motivo hace una crítica común a la sentencia recurrida respecto a la falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva, poniendo de manif‌iesto la absoluta inexistencia de elementos fácticos probatorios concretos que permitan sustentar las decisiones adoptada por el juzgador que contraviene el deber de motivar las resoluciones judiciales, pues no basta la apariencia de legalidad de la actuación de la hipotética Macro comunidad, ni la existencia de un poder sino hay que probarla existencia de la macro comunidad, sobre una propiedad horizontal y su constitución y existencia sin que conste con respecto a la actora titulo constitutivo, estatutos, la participación de los titulares de los inmuebles o de las viviendas y locales en una situación de una copropiedad indivisible sobre elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios, la situación urbanística del complejo y la inscripción en el Registro de la Propiedad, no acreditándose asimismo que la comunidad demandada pertenezca a la macrocomunidad denunciando el manif‌iesto error en la valoración de la prueba de los criterios jurídicos expresados en la sentencia a) alegando que no es cierto que fuera constituida la macro-comunidad mediante acta de junta ordinaria de e 8 de abril de 1977 (documento n2 ), siendo un documento inveraz en cuanto a su valor probatorio, y que mantiene han sido manipulados y por tanto no existe prueba de la constitución, máxime cuando dicha acta no describe el inmueble en su conjunto, ni cada uno de los inmuebles privados asignando un numero correlativo, ni f‌ija ningún tipo de cuota o porcentaje por parcela, ni describe copropiedad indivisible sobre elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios b) ;Los presuntos Estatutos no son un documento adjunto a la presunta Acta de Constitución, no existiendo estos, tachándose como inveraz la fotocopia aportada como documento nº 2 bis, que ha sido manipulada .C).- No se f‌ijan la cuota de participación por parcela ni coef‌iciente alguno, tan solo las claves de reparto de gastos corrientes, no existiendo prueba alguna de cuota de participación de la demandada ni en la presunta " Urbanización FINCA000 " ni en la presunta " Macrocomunidad ".Insiste en la falta de legitimación pasiva alegada negando rotundamente su pertenencia a la Macromunidad en cualquiera de sus vertientes y poniendo de relieve la falta de acreditación de su pertenencia : no se ha aportado ni acreditado acta ni documento público o privado, en la cual la actora acepte voluntariamente pertenecer a dicha Macro- comunidad, es mas no se acredita la existencia de la misma como comunidad sobre propiedad horizontal . af‌irma que consta acreditado que existan elementos comunes no aportándose prueba al respecto y menos que sean necesarios e indispensables para el pleno uso y disfrute de la Urbanización o comunidad de Propietarios DIRECCION002 o DIRECCION001, es mas af‌irma que la CP DIRECCION001 no es copropietaria de ninguna zona exterior a su parcela y no tiene terrenos propios fuera de la parcela donde se asientan los bloques que componen la comunidad como tercer motivo alega error en la valoración de las pruebas denunciando que son documentos falsos o con contenido falso validados por la sentencia de forma arbitraria;

(i) en cuanto al documento número uno aportado por la actora con su escrito, se recoge una incorrección, basando su contenido en un documento que no existe, y en un acuerdo pretendido pero no obtenido según acta de diciembre de 2016 y por tanto no debe producir los efectos que se pretenden con el ni debió ser admitido, no probando la comunidad actora su capacidad, pues en CIF no prueba que se trate de una comunidad o Mancomunidad, siendo las manifestaciones realizadas por la presunta presidenta ante el notario al realizar el poder falsa pues en la reunión de 12 de diciembre de 2016 no fue elegida presidenta y ( ii) asimismo denuncia como falso el contenido del documento nº 5 consistente en la certif‌icación confeccionado por la administración de la presunta macro comunidad con el cual se pretende acreditar la deuda, pues las cuentas de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 y liquidaciones de deudas de propietarios que han incurrido en morosidad no se aprobaron y la próxima junta no se ha celebro y por tanto si no se aprobaron las cuentas difícilmente

pueden liquidarse las deudas de los morosos, y consta como en los últimos siete años no se han aprobado las cuentas ni se han liquidado las deudas . En cuanto lugar alega como motivo de carácter subsidiario que no se cumplen los requisitos para reclamar a la comunidad demandada cantidad alguna por el concepto de gastos de comunidad pues no se ha acreditado que la demandada pertenezca a ninguna macrocomunidad, no se ha aportado relación de propietarios, no se ha aportado titulo constitutivo alguno donde conste que la demandada pertenece por lo menos al ámbito urbanístico de la supuesta macro comunidad, reiterando argumentos ya expuestos al contestar los motivos anteriores falta de poder de la Presidenta, no aprobación ni liquidación de las deudas vencidas. Por todo ello interesa se estime las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, revocando la sentencia de instancia, y se dicte sentencia en la que se condene en costas a la demandante en ambas instancias. Subsidiariamente y ara el supuesto de no estimar las excepciones, se estime el recurso de apelación, absolviendo a la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 del pago de la deuda reclamada, revocando la sentencia de instancia con condena en costas a la demandante en ambas instancias.

SEGUNDO

Por la representación de la parte apelada se pidió la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, añadiendo que las alegaciones contenidas en el escrito de recurso no vienen sino a redundar en la inexistencia de la actora y la correspondiente falta de legitimación activa y pasiva y la falta de representación de la Macro comunidad de...

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